Decisión nº 0309-07 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 22 de Octubre de 2007

197° y 148°

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN

DECISIÓN Nº 0309-2007 CAUSA C03-2442-07

Revisadas como han sido actuaciones que conforman la causa Penal signada bajo el Nº C03-2442-2007, seguida en contra de PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º (Ahora Art. 453 numeral 3) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano S.M., sin identificación plena, ni domicilio, en las cuales el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 Eiusdem, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Agosto de 2000, aproximadamente doce horas meridiem, en la en la hacienda El Manguito, propiedad del ciudadano H.S., cuando se encontraba el ciudadano AUDIVED SUBIRÍA BLAS, laborando en el campo con una motosierra en madera, y bajo de la rola dejando la motosierra en una de ella mientras iba a tomar agua, cuando sustrajeron la misma , quien procedió a buscarla sin encontrarla, siendo informado por un amigo suyo le señalo que había sido un ciudadano de nombre Audon, porque se la había llevado a vender.

Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.

Ahora bien, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca de Zulia, en contenido de su escrito de solicitud de sobreseimiento, señala basado en el análisis de las actuaciones que con forman la presente causa, y con fundamento a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en las circunstancias de tiempo lugar y modos en que ocurrieron los hechos, para lo cual considera hay prescripción, en virtud de que desde la fecha en que ocurrió el hecho 21-08-2000, hasta la presente fecha, arguye que ha transcurrido superior al el tiempo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal venezolano, para que prospere la prescripción de la acción penal.

Además de ello, observa en las actuaciones que conforman la presente investigación signada bajo el Nº 24-F21-0137-2000, referidas a denuncia interpuesta por el ciudadano AUDIVED SUBIRÍA BLAS, de fecha 06-09-2000, en el cual consta las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho ocurrido, se desprende la existencia de un hecho punible, pero que desde el momento en que ocurrió el hecho en fecha 21-08-2000, ha transcurrido más de siete años, sin que se haya realizado actuaciones que interrumpan la prescripción de la acción penal, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal, que trae como efecto, la prescripción de la acción penal conforme con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, para lo cual de acuerdo a la pena a aplicar en el delito de Hurto simple, es de pena de prisión de seis meses tres años, cuya prescripción esta establecida en el ordinal 5º del Artículo antes indicado, que establece:” Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis)... 5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. “… (Omisis).Siendo este el caso en el delito de Hurto Simple. Ahora bien, de todos ello, esta Juzgadora considera que ciertamente prospera la prescripción de la acción penal, al haber transcurrido más de siete años, desde el día 21-08-2000, tiempo este superior a la prescripción de la acción penal a la establecida en el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por lo que de conformidad con los artículo 48 numeral 8, 318 numeral 3 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Y como quiera que de las actuaciones no se evidencia identificación plena de la victima, ni su domicilio se ordena librar boleta de notificación conforme con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-0137-2000, seguida en contra seguida en contra de PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 (Ahora Art. 451) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Con fundamento a lo establecido en el Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324, ejusdem y el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. y ordena su archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese la correspondiente boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y a la victima conforme a lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº 0309-2007.Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. C.O.H.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el Nº 0309-2007 y se libraron Boletas a las partes bajo Nº 1762-2007.-

LA SECRETARIA,

ABG. C.O.H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR