Decisión nº 277-07 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07

El Vigía, 22 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003280

DECISIÓN No. : 277 - 07

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el Fiscal adscrito a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita que este órgano jurisdiccional de Control decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1°, y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323,eiusdem, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició por denuncia presentada ante el Despacho del Fiscal General de la República, donde es recibida en fecha 19.07.2.005, formulada por el ciudadano R.H.V.M., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.004.889, quien entre otras cosas manifiesta denunciar las irregularidades que se encuentran presentes en la fallida construcción del ENLACE VIAL AVENIDA B.U.L.T., en el Municipio A.A.d.E.M., , y que fuera otorgado por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES). Señala el denunciante, que el Fondo intergubernamental para la Descentralización, FIDES, en fecha 5 de agosto de 2002, mediante resolución No 58-75,de su Directorio, expediente No 370-2002, aprobó para el referido proyecto ENLACE VIAL AVENIDA B.U.L.T., la cantidad de Bs. 199.563.269,79, que dicha obra fue ejecutada por la empresa MIRAFLORES C.A, representada por la ciudadana M.P.M., titular de la cédula de identidad No. 12.799.279, mediante contrato de fecha 13 de agosto de 2002, celebrado con la Alcaldía del Municipio A.A., representada por el ciudadano Alcalde L.G.R.M., titular de la cédula de identidad No. 3.004.171; que para la fecha de celebración del contrato la empresa no estaba debidamente constituida por ante el Registro Mercantil tal y como se evidencia de la Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio de esta Circunscripción Judicial ante la Contraloría Municipal, dirigida por la Lic. ROSA ELVIRA GUERRERO; que para el momento de la celebración no se constituyó la Comisión de Licitaciones y la propia Contralora Municipal deja constancia en fecha 14 de agosto de 2002, mediante oficio No 62, folio 266, dirigido al ciudadano Alcalde que la empresa MIRAFLORES CA, estaba debidamente constituida, cuando la misma fue inscrita por ante el Registro Mercantil del Municipio A.A., el 16 de agosto de 2002, bajo el No 32, tomo A-sgdo, es decir, cuatro días después, y agrega que, por cuanto el proyecto no quedó concluido tal como fue presentado teniendo ahora una serie de escombros y terreno abandonado y destrucción de las obras realizadas (deterioro) es por lo que considera que existen elementos de convicción para la determinación de la responsabilidad administrativa y penal.

Ahora bien, a.l.s.d. sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la representación fiscal, tal y como se desprende, entre otros, del folio No. 183, que contiene el acta de supervisión física de los convenios FIDES-Alcaldía, en el cual en relación al Proyecto No. 2002-0370, en el cual se puede leer: “Se observó la construcción del enlace, aceras, brocales, relleno de calles, engranzonado… falta para su culminación el asfalto, el cual no se pudo ejecutar por la reducción presupuestaria o modificación de presupuesto, producto de la inflación. Existe el Control previo y la verificación de la Cámara Municipal”; así mismo, a los folios desde el 173 al 176, aparece Inspección Ocular y toma fotográfica del sito presuntamente siniestrado y sus condiciones para la época, y al folio 178, aparece Acta de Control Perceptivo donde se puede leer: "Según Inspección realizada a la obra en referencia, el día 21 de abril de 2003, se constató que la empresa MIRAFLORES C.A., ejecutó los trabajos correspondientes a las partidas del Presupuesto necesarias para el acondicionamiento y preparación del terreno para el ejecución del Enlace Vial...” , se evidencia claramente que, iniciada la correspondiente averiguación penal en fecha 01.09.2.005, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Patrimonio Público, y ordenado por la representación fiscal al órgano de control fiscal, practicar las diligencias que le fueron solicitadas y que debía realizar conforme a las reglas que establece la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como resultado de las diligencias practicadas, los hechos constitutivos de las presuntas irregularidades denunciadas, no se sucedieron, así quedó establecido al no demostrarse efectivamente apropiación, distracción o pérdida de bienes del Patrimonio Público, resultando que, al no existir perjuicio patrimonial contra bienes o patrimonio del Estado Venezolano, mal podrían atribuirse conductas típicas y antijurídicas de las previstas en la Ley contra la Corrupción, ya que el daño o perjuicio no quedó establecido a plenitud y lo que es peor; nunca existió, de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE

DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida contra PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la presunta comisión de hechos punibles acaecidos con motivo de la ejecución del contrato denominado ENLACE VIAL AVENIDA B.U.L.T.d.M.A.A., del Estado Mérida, y que fuera otorgado por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), en perjuicio de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.A.D.E.M..

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, y a la víctima, y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,

ABG N.E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.

En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros. ____________________________.-

Conste / Sria

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