Decisión nº 368-05 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Junio de 2005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07

El Vigía, 30 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000920

DECISIÓN : 368 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la abogada A.M.B., Fiscal del Ministerio Público para la Transición de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 108, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició mediante denuncia que ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, interpusiera el día 04 de enero de 1999 el ciudadano M.S.A.J., portador de la cédula de identidad No. V-2.460.867, residenciado en Residencia la Popita, Sector La Popita, Caja Seca, Estado Zulia, en la cual manifiesta que el día 18-12-98, en una playa sin nombre, en Palmarito, Estado Mérida, persona(s) aún por identificar , le sustrajeron ¾ de máquina de un motor fuera de borda marca Yamaha, modelo 40 HP., sin seriales, valorado en cuatrocientos cincuenta mil bolívares.

Tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y tipificado en el artículo 453 del Código Penal(1964) , y sancionado con prisión de seis (06) a tres (03) años, y el tiempo de prescripción aplicable es de TRES (03) AÑOS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Ahora bien, desde la fecha de perpetración del señalado hecho punible (18. 12. 1998), hasta la presente fecha (30.06.2005), ha transcurrido un período de tiempo de SEIS (06) AÑOS y CIENTO NOVENTA (190) DIAS, aproximadamente, lapso éste que excede considerablemente el previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por lo que deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 108 ordinal 5º, y 453 del Código Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente (1964) en perjuicio del ciudadano A.J.M.S. , portador de la cédula de identidad No. V-2.460.867, residenciado en Residencia la Popita, Sector La Popita, Caja Seca, Estado Zulia,

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,

ABG N.E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG YNSLENIA MARQUINA

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________

Conste / Sría.

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