Decisión nº 3373-05 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Abril de 2005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 20 de Abril de 2005

Años: 195° y 146°

N° 3373-05

3CS – 3071-04

JUEZ: Abg. L.K.D. de Tovar

SECRETARIA: Abg. F.M.L.

FISCAL SEGUNDO: Abg. A.R.S.

IMPUTADO: Desconocido

VICTIMA: Ministerio de Producción y Comercio

DELITO: Hurto de Vehículo

ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. A.R.S., mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero

Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 04-04-2000, al tener conocimiento mediante denuncia presentada por el ciudadano J.A.H.G., donde aparece como imputado persona desconocida, en hecho ocurrido en el Estacionamiento de la Cauchera Cecaven, al frente de la bomba los dos Camino, Guanare Estado Portuguesa, por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 04-04-2000, mediante denuncia presentada por el ciudadano J.A.H.G., quien expuso la manera cómo ocurrieron los hechos, cuando en horas de la noche, aproximadamente las 8:00 pm., del día 02-04-200, se encontraban el ingeniero L.L., el Técnico J.H. y el Capitán del Ejercito J.S.M., en una comisión que estaban efectuando en la población de Guanarito, quienes se trasladaban en una camioneta propiedad del Ministerio de Producción y Comercio, tipo Pick-up, marca Chevrolet, color blanco, placas ACP-599, modelo 80, esta camioneta se accidentó en una cauchera ubicada en Guanare, frente a la bomba “Los Dos Caminos”, en vista de lo sucedido deciden pedirles al vigilante privado de la empresa Cecaven, dedicada a la venta de cauchos, que estuviera pendiente de la camioneta y que ellos regresarían más tarde a buscarla en una grúa. Al día siguiente, el ciudadano J.A.H. se comunica con el vigilante de la empresa Cecaven, y éste le informa que la camioneta accidentada se la llevaron unos funcionarios que llegaron en un vehículo de color y forma similar al de la Guardia Nacional, personas éstas que no se identificaron, y el vigilante no tomó ninguna acción presumiendo que se trataban funcionarios de la Guardia Nacional, asimismo informó que dicha camioneta tiene un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo), quien hace la denuncia manifiesta que toda la información le fue suministrada por el Capitán del Ejército Suárez Maldonado.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

  1. - Denuncia presentada por el ciudadano J.A.H.G., en fecha 04-04-2000, por ante el anterior Cuerpo Técnico de Policía Judicial ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia de la manera cómo ocurrieron los hechos.

  2. - Acta de entrevista, de fecha 04-04-2000, rendida por el ciudadano León L.J., venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, de 54 años de edad, nacido el 25-12-1945, casado, de profesión Ingeniero Agrónomo, labora en el Ministerio de Producción y Comercio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.250.891; por ante el anterior Cuerpo Técnico de Policía Judicial ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia de las circunstancias en que se suscito el hecho objeto de investigación penal, ya que era una de las personas que se trasladaban dentro del vehículo.

  3. - Acta de entrevista, de fecha 05-04-2000, rendida por el ciudadano Hurtado Piñero J.R., venezolano, natural de Acarigua, de 49 años de edad, nacido el 30-06-1951, soltero, de profesión Agrotécnico, labora en el Ministerio de Producción y Comercio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.250.891; por ante el anterior Cuerpo Técnico de Policía Judicial ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia de las circunstancias en que se suscito el hecho objeto de investigación penal, ya que era una de las personas que se trasladaban dentro del vehículo.

  4. - Copia Fotostática de Registro de Vehículo, a nombre del Ministerio de Agricultura y Cría, vehículo oficial propiedad del Gobierno Nacional correspondiente a un vehículo clase: automóvil, tipo: Pick-up, uso oficial, color: blanco, marca Chevrolet, año 1981, serial de carrocería CBV222630.

  5. - Acta de entrevista, de fecha 28-04-2000, rendida por el ciudadano Abreu Guevara J.R., venezolano, natural de San C.E.C., de 21 años de edad, nacido el 25-07-1978, casado, de profesión u oficio vigilante, labora en la Compañía de Vigilancia Segujosca C.A, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.628.167; por ante el anterior Cuerpo Técnico de Policía Judicial ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en su carácter de vigilante dejó constancia de su versión de los hechos.

  6. - Acta de entrevista, de fecha 03-05-2000, rendida por el ciudadano Suárez M.J.M., venezolano, natural de T.E.M., de 33 años de edad, nacido el 17-06-1966, soltero, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.187.020; por ante el anterior Cuerpo Técnico de Policía Judicial ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia de las circunstancias en que se suscito el hecho objeto de investigación penal, ya que era una de las personas que se trasladaban dentro del vehículo.

  7. - Acta de entrevista, de fecha 09-06-2000, rendida por el ciudadano Colmenarez M.R., venezolano, natural de San C.E.T., de 36 años de edad, nacido el 03-11-1964, de profesión u oficio Cabo Segundo de la Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.589.157; por ante el anterior Cuerpo Técnico de Policía Judicial ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en su condición de testigo dejó constancia de lo ocurrido.

  8. - Acta Policial, de fecha 09-02-2001, suscrita por el funcionario Agente J.A.S., adscrito al anterior Cuerpo Técnico de Policía Judicial ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, en donde deja constancia de diligencias practicadas en la cual se logra la recuperación de un vehículo clase Camioneta, tipo Pick.up, color blanco, marca Chevrolet, placas 599-ACP, serial de carrocería CCD14BV222630, encontrándose solicitado por la Delegación de Guanare del Estado Portuguesa, según averiguación F-576.898, de fecha 27-04-2000, por el delito de Hurto.

  9. - Experticia de Vehículo, de fecha 10-02-2001, suscrita por los expertos Detective I.H. y Agente A.S., adscritos al anterior Cuerpo Técnico de Policía Judicial ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de que el vehículo recuperado presenta sus seriales en estado original de estampado por la planta ensambladora y cuyo valor es de Tres Millones de Bolívares aproximadamente (Bs. 3.000.000,oo).

  10. - Acta Policial, de fecha 06-04-2000, suscrita por el funcionario Agente (PEB) Zuley E.A.T., adscrita a la Sección de Inteligencia de la Policía de Investigación Penal de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en donde deja constancia de diligencias practicadas en la cual se logra la recuperación de un vehículo clase Camioneta, color blanco, marca Chevrolet, placas 599-ACP, serial de carrocería CCD14BV222630, en el caserío San Isidro.

  11. - Acta de Inspección ocular, de fecha 06-04-2000, suscrita por funcionarios de la Sección de Inteligencia de la Policía de Investigación Penal de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes se constituyeron en la carretera vía Mérida, caserío San Isidro, sitio en el cual se recuperó una camioneta con las características descritas anteriormente, a los fines de dejar constancia de las características externas e internas del automóvil.

  12. - Acta de Entrega de Vehículo, autorizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg J.J.T.L., mediante auto, acordó la entrega formal del Vehículo marca Chevrolet, tipo Pick-up, color blanco, año 81, Placa ACP-599, serial del Motor CBV222630, serial de Carrocería CCD14BV222630, a la ciudadana Aguirre Acosta M.N., en su carácter de Abogada III de la Unidad de Bienes Nacionales del Ministerio de Producción y Comercio.

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión de uno de los delitos contra la propiedad específicamente el delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal si sin reforma, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, ya que en la investigación no se individualizó imputado, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad penal por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de no haber señalado responsable alguno, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en fecha 02-04-2000.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de imputados desconocidos, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal sin reforma, en perjuicio del Ministerio de Producción y Comercio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 03

L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. F.M.L..

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