Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01

Circuito Judicial Penal

Extensión El Vigía

El Vigía, 30 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002716

Visto el escrito presentado por la abogado I.P.C., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Agravado, Previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

  1. - De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, Estado Mérida, por el ciudadano E.S.R.C., en fecha 11-01-1993, quien manifestó que en calidad de Director de la Escuela Macarena, ubicada en la vía panamericana, Estado Mérida, personas desconocidas se introdujeron en la Dirección de dicha Escuela, y se llevaron objetos varios (folio1 y su vuelto); de la inspección ocular Nº 18, practicada en el lugar de los acontecimientos, (folio 6); del acta policial (folio 7). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 11-01-1993, tomando como fecha el día de formulada la denuncia; hasta la presente fecha, han transcurrido mas de once (11) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

  2. - En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio de la Escuela Macarena, ubicada en la vía panamericana, Estado Mérida; conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diaricese y Publíquese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; siendo difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GARCÍA SAMANIEGO.

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria

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