Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoSobreseimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 2 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002078

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a favor y beneficio de persona desconocida o no identificada por lo que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, pasa a dictar auto fundado de sobreseimiento de conformidad con los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

DEL IMPUTADO

A pesar de la investigación adelantada por la Fiscalía del Ministerio Público no se ha logrado individualizar imputado alguno para dirigir contra él, la acción penal

DE LOS HECHOS

El 09 de junio de 2006 la ciudadana A.Y.m.A.V., denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la población de El Vigía, que elementos no identificados se metieron a su residencia violentando la Santamaría y se llevaron algunos objetos personales.

Librada la orden de inicio de la investigación por parte del Ministerio Público, se practicaron todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos e individualizar a sus autores a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

A juicio del Tribunal y de conformidad con el criterio fiscal esgrimido, el hecho encuadra en el supuesto delictual de hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal vigente en perjuicio de A.Y.m.A.V..

DEL DERECHO

Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que ocurrió el hecho hasta hoy día no ha sido posible identificar o individualizar al autor o autores del mismo, lo que acredita holgadamente la falta de certeza en cuanto a la persona autora y por otra parte, a la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer el hecho a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 adjetivo, es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control. ” Quiere decir la norma que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho y luego de acometida tal actividad si existen fundamentos convincentes, deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio. Esta circunstancia hace procedente y lo que acredita holgadamente es la falta e imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer el hecho a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO

De acuerdo a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral cuarto del Código Orgánico Procesal Penal vigente. A favor de imputado desconocido, por la presunta comisión del delito de hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal vigente en perjuicio de A.Y.m.A.V.. ASI SE DECIDE CUMPLASE.

Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a al audiencia que impone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.

El Juez de Control Número Uno.

Abogado R.E.U. pernía.

La Secretaria de Control Número Uno.

Abogada M.M.A.V..

En fecha___________ se cumplió con lo ordenado mediante boleta No._________y oficio No.______________

SIRIA.

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