Decisión nº 4363-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 05 de Diciembre de 2006

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL 323 DEL COPP

CAUSA: 7C-S-017-03 DECISIÓN N° 4363-06

JUEZ: DRA. P.N..

SECRETARIO: ABOGADO E.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DR. C.A.G. FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA.-

DELITO (S): ALTERACION DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.-

VICTIMA: LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE y COMUNICACIONES

En el día de hoy, Martes Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE y COMUNICACIONES. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. P.N., actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO E.R., en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: únicamente el ciudadano DR. C.A.G., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, más no se encuentra presente: la Victima por cuanto se observa que se trata del Estado Venezolano, por lo que se encuentra a derecho. Acto seguido el Ministerio Público solicita la palabra y expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Por cuanto la víctima está a derecho, ya que fue notificada, considera este Tribunal que al analizar las actas, donde en fecha 13 de Mayo del año 2002, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, practicaron la retención del Vehículo Marca: CHEVROLTE, Modelo: MALIBU; Color: MARRÓN; Año: 1982; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Placas: 479-581; Serial de Carrocería: 1W69ACV313867; Serial de Motor: ACV313867, el cual era conducido por el ciudadano R.E.R.G., debido a que de la revisión efectuada al vehículo por los referidos expertos militares, se determino que los seriales de carrocería (tablero y body) se determinaron falsos, en tanto que el serial del chasis y el serial del motor, se encuentran alterados, tal y como consta en el acta de experticia de reconocimiento de vehículo, de fecha 14 de mayo de 2002, no pudiendo recabar evidencias de interés criminalistico, donde desde el año 2002, no se han realizado más evidencias que puedan fundamentar la solicitud, por parte del Ministerio Público, del enjuiciamiento de alguna persona, por lo que procede en derecho la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE y COMUNICACIONES, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.---------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE y COMUNICACIONES, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y se acuerda notificar a las partes inasistentes. Concluye el acto siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 am.). Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL (S)

DRA. P.N.

LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOG. C.G.

EL SECRETARIO

ABOGADO E.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra decisión bajo el N° 4363-06, y se libro oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el Nº 5912-06.

EL SECRETARIO

ABOGADO E.R.

CAUSA N° 7C-S-017-03

ER/cesar

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