Decisión nº 15-02 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 25 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000371

DECISIÓN N° :15-02

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal Séptima del P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició en fecha 26 de Agosto del año 2001, por medio del Acta de Investigación Policial, sin numero, suscrita por el funcionario (TT) N.C., adscrito a la Unidad Estatal N° 62, de tránsito terrestre Puesto El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que fue comisionado para trasladarse a la carretera panamericana, Sector Brisas del Chama, al levantamiento de un accidente de tránsito, y cuando llego al sitio del suceso, encontró una comisión del Cuerpo de Bomberos, rescatando a dos persones lesionadas.

Riela al folio siete y vuelto (07 y vuelto), por medio del Acta de Investigación Policial, sin numero, suscrita por el funcionario (TT) N.C., adscrito a la Unidad Estatal N° 62, de tránsito terrestre Puesto El Vigía, Estado Mérida, en el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos.

Riela al folio seis (06), Pre-Croquis del Accidente de Tránsito, de fecha 20-08-01, Reporte de Accidentes, suscrita por el funcionario (TT) N.C., adscrito a la Unidad Estatal N° 62, de tránsito terrestre Puesto El Vigía, Estado Mérida, donde se gráfica el área donde ocurrió el accidente de Tránsito, ruta del vehículo, posición final del vehículo, y de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso.

Riela al folio doce (12), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 2708, de fecha 04-09-01, suscrita por el Médico Forense Dr. J.I.C., adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada al ciudadano QUIÑONEZ G.J.E., en el cual concluye que las lesione sufridas tendrán un lapso de curación de ciento veinte (120) días.

Riela al folio catorce (14), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 2691, de fecha 24-09-01, suscrita por el Médico Forense Dr. J.I.C., adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada al ciudadano LAGUADO LAZOS A.J., en el cual concluye que las lesione sufridas tendrán un lapso de curación de nueve (09) días.

Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, en concordancia con el artículo 422 numerales 2° y del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con los artículos 417 y 418 ejusdem, penalizado con prisión de uno (01) a doce (12) meses para el primer delito, y para el segundo delito es de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 26 de Agosto de 2001, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 422 numerales 2° y 1°, en concordancia con los artículos 417 y 418 ambos del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, en concordancia con el artículo 422 numerales 2° y del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con los artículos 417 y 418 ejusdem, cometido en perjuicio de QUIÑONEZ G.J.E., venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.915.223, residenciado en el Barrio El Carmen, casa N° 8-26, El Vigía, Estado Mérida, y A.J.L.L., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.743.361, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto a las víctimas, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de ellos cursa en las actuaciones, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. C.A.Q.R..

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

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