Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01

Circuito Judicial Penal

Extensión El Vigía

El Vigía, 25 de Noviembre de 2004

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003109

Visto el escrito presentado por la Abogado A.M.B., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinales 4° y 3° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Hurto Calificado e Incendio, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinales 4° y 6° y 344 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

  1. - De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión de los delitos de Hurto Calificado e Incendio, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinales 4° y 6° y 344 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 10-02-1984, interpuesta por el ciudadano J.R.D.M., en la cual manifestó que en horas de la madrugada se despertó al escuchar una explosión en su negocio y se levantó y apago las llamas con un extinguidor y se percató que el techo estaba violentado igual que las cerraduras de la puerta y faltaba mercancía variada.; acta de inspección ocular N° 97, acta policial, avalúo prudencial practicado a los objetos no recuperados, y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 10-02-1984, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Veintiún (21) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

  2. - En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado e Incendio, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinales 4° y 6° y 344 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.D.M., titular de la cédula de identidad N° 4.136.427, residenciado en la Urb. Páez, calle 5, N° 02, sector 2, El Vigía, Estado Mérida, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinales 4° y 3° ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la víctima se ordena sea notificada de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas o pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. ______________

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria.

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