Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Diciembre de 2004
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Josefa Ramona Casteletti de Mora |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002897
Visto el escrito presentado por la Abogado A.M.B., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
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- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 03-02-1984; por el ciudadano ROA COROBO F.G., en la cual manifestó que personas desconocidas se introdujeron en el galpón de Alimentos Concentrados Valera, ubicado en la calle 2, N° 17-100, El Vigía, Estado y sustrajeron objetos varios (folio 1), Acta de Inspección Ocular N° 83 (folio 9), Acta Policial (folio 10), Avalúo Prudencial, practicado a los objetos no recuperados (folio 13) y algunas entrevistas para el esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir el día 02-02-1984, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Veinte (20) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
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- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROA COROBO F.G., titular de la cédula de identidad N° 4.699.985, residenciado en la avenida Bolivar, Edificio Los Alpes, El Vigía, Estado Mérida, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la víctima se ordena sea notificada de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas o pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. J.C.D.M.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Conste/Sria.