Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01

Circuito Judicial Penal

Extensión El Vigía

El Vigía, 10 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003412

Visto el escrito presentado por la abogado A.M.B., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Agravado, Previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

  1. - De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana M.D.C.V.H., en fecha 03-10-1984, quien manifestó que el día 01-10-1984, como a las diez de la noche dejo su vehículo clase automóvil, tipo Sedan, marca Ford, año 1983, modelo Granada, color plata, placas LBD-742, serial del motor V-6, serial de carrocería AJ26DT-47087, estacionado al frente de la panadería San Remo, ubicada en la avenida 16 de esta ciudad y a lo que salio para guardarlo en el estacionamiento se dio cuenta que personas desconocidas abrieron una de las puertas del carro y se hurtaron el radio reproductor original y objetos varios; igualmente aparece la inspección ocular Nº 626 practicada en el lugar de los acontecimientos, el acta policial y el avalúo prudencial practicado a los objetos no recuperados Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 01-10-1984, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de veinte (20) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

  2. - En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal; en perjuicio de la M.D.C.V.H., titular de la cédula de identidad N° E-178.195, residenciada en la avenida 16, Edif. Laura, piso 3, Apto. CC-2, El Vigía, Estado Mérida; conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

Diarícese y Publíquese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. ______________

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria

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