Decisión nº 082-07 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 05 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000107

ASUNTO : LP11-P-2007-000107

DECISIÓN NRO. 082/07

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y H.D.C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, a favor de PERSONA DESCONOCIDA y en perjuicio de C.J.G.C. (occiso) y E.O.M. conforme al artículo 318 numeral 3º, en armonía con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito UT supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, aunado al transcurso del tiempo.

A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento observa: Que las actuaciones proceden del Puesto de Tránsito, ubicado en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, suscritas por el Funcionario Distinguido (TT) Y.C.A., relacionado con un accidente de tránsito ocurrido en fecha 10-06-2001, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, en la carretera panamericana de El Vigía a La Blanca, sector El Puente Chama, Estado Mérida, tratándose de choque con vehículo estacionado con saldo de dos (02) personas lesionadas; en dicho accidente se encuentran involucrados los vehículos con las siguientes características: VEHICULO NRO. 01: Clase Camioneta, marca Chevrolet, tipo pick-up, modelo Silverado, uso carga, placas 275-VAI, color Negra, serial de carrocería DCCD14CV208386, del cual se desconoce el nombre de su conductor debido a que el mismo se ausento del lugar del accidente desconociéndose su paradero, el vehículo Nro. 01, estaba estacionado en un canal de circulación sobre un Puente sin ningún tipo de señalamiento en horas nocturnas donde no existe alumbrado público; y como VEHICULO NRO. 02: Clase Moto, marca Yamaha, tipo Enduro, uso particular, color Rojo y Blanco, placas 4435R, la cual era conducida por el ciudadano C.J.G., venezolano, de 24 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.524.341, residenciado en el sector Brisas del Chama, pasando frenos VIL-LAR, a mano izquierda, El Vigía, Estado Mérida. Así mismo señala la Funcionaria actuante que al llegar al sitio del suceso ya los lesionados habían sido trasladados al Hospital II El Vigía, donde quedaron identificados como E.O.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.022.026, residenciado en el sector Brisas del Chama frente a Frenos VILLAR, el cual fue remitido al Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y el ciudadano C.J.G., identificado como conductor Nro. 02, el cual al ingresar a la Emergencia del Hospital II El Vigía, falleció, donde el Funcionario Policial le informo que se presumía orificio de impacto de bala a nivel de la región clavicular izquierda y herida abierta en la pierna derecha y que le habían notificado al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Seccional El Vigía, Estado Mérida, razón por la cual se traslado la Funcionaria actuante a la morgue del Hospital donde se entrevisto con los Funcionarios DIXON MEDINA Y F.M., adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Seccional El Vigía, Estado Mérida, quienes le manifestaron que el orificio no era impacto de bala. Seguidamente se traslado a la sede del Despacho donde le recibió entrevista al ciudadano R.E.M.C., como testigo del hecho. Señalando además que mediante llamada telefónica converso con el Patólogo Forense Dr. I.D.P.: quien le confirmo que la con la autopsia se descarto la presunta herida de bala y que fueron causadas por el accidente de tránsito (…); En cuanto a las diligencias se observan: 1') Reporte de Accidentes, de fecha 10-06-2001, suscrita por el Funcionario Dguido. (TT) Y.C.A., adscrito al Puesto de T.T. ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia de las característica de los vehículos involucrados en el accidente, así como los datos personales de los conductores de dichos vehículos. 2°) Croquis del Accidente, de fecha 10-06-2001, suscrita por el Funcionario Distinguido (TT) Y.C.A., adscrito al Puesto de T.T. ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde se gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, ruta de los vehículos, no se deja constancia de la posición final de los vehículos, porque fueron movidos del lugar del suceso, y de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso. 3°) Acta Policial, de fecha 10-06-2001, suscrita por el Funcionario Distinguido (TT) Y.C.A., adscrito al Puesto de T.T. ubicado en la Población de Tucaní, Estado Mérida, donde constan las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fue realizado el levantamiento del Accidente de Tránsito, así como el número de personas que resultaron lesionadas, características de los vehículos involucrados en el accidente, así como los datos personales de sus conductores y cuales fueron las circunstancias que probablemente dieron lugar a que se produjera el accidente. 4°) Entrevista de Testigo, de fecha 10-06-2001, rendida por el ciudadano R.E.M.C., venezolano, de 28 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.899.871, residenciado en el sector Brisas del Chama, frente a frenos VILCAR vía a La B.E.V., Estado Mérida, expuso: Me dirigía de El Vigía a la Blanca, y en la parte media del Puente Chama, se encontraba una camioneta de color negra accidentada sin luces y sin señal de prevención, la cual esquivo y continuó y detrás de él iba su primo en otra moto, impactando con la camioneta volcándose, como oyó el impacto se regreso y ayudo a su primo. 5°) Acta Policial, de fecha 10-06-2001, suscrita por el Funcionario DIXON MEDIAN, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia donde deja constancia que recibió llamada telefónica de parte de la Funcionaria Policial destacadas en el Hospital de esta ciudad, donde le informo sobre el ingreso sin vida del ciudadano C.J.G.C., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.524.341, quien presento traumatismo generalizado, herida abierta en la rodilla derecha,(…) y E.O.D.M., venezolano, de 21 años de edad, soltero, quien presento raspaduras y excoriaciones en varias partes del cuerpo, así como fractura del fémur lado derecho. Procedentes del Puente Chama, los cuales tripulaban una moto, marca Yamaha, de color rojo, modelo DT-125 Enduro y colisionaron con una camioneta marca chevrolet, color negra. 6°) Acta Policial, de fecha 10-06-2001, suscrita por el Funcionario DIXON MEDIAN, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Seccional El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia donde deja constancia que se traslado en compañía del Funcionario D.M., con la finalidad de realizar el levantamiento del cadáver y enviarlo a la Morgue del Hospital de Mérida, para la práctica de la Autopsia. 7°) Inspección Nro. 578, de fecha 10-06-2001, suscrita por los Funcionarios F.D.M. y DIXON G.M., adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Seccional El Vigía, Estado Mérida, realizada en el lugar donde ocurrió el hecho investigado, con la finalidad de dejar constancia de la existencia del mismo. Consideradas lo antes dicho en la causa, se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del derogado Código Penal anterior y el delito de LESIONES CULPOSAS, Código Penal, sancionado en el Artículo 422 del derogado Código Penal, donde se señalan como Víctimas a los ciudadanos C.G.C. y E.O.M., y como investigado PERSONA DESCONOCIDA. En consecuencia a lo antes narrado y concatenadas las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, entrevistas, actuaciones insertas a la causa, así como el escrito fiscal; aunado que el delito investigado se encuentra sancionado con una pena de prisión de seis (6) meses a en tal sentido, observando lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de CINCO, si el delito mereciere de más de tres años, de acuerdo, a lo señalado en el Artículo 109 Ejusdem, 3 la prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración; en el presente caso el hecho ocurrió en fecha 10-06-2001, hasta la presente, han transcurrido más de mas de CINCO (05) años, lo que se evidencia que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita; en consideración de lo antes dicho y de conformidad con el artículo 22 del COPP. Quien aquí decide considera procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de los ciudadanos C.J.G. CHACON(occiso) y E.O.M., fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA en perjuicio de los ciudadanos C.J.G.C. (occiso) y E.O.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del derogado Código Penal anterior y el delito de LESIONES CULPOSAS, Código Penal, sancionado en el Artículo 422 del derogado Código Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, en caso de no ubicar alguna de las partes, se acuerda notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 04

Abg. D.M.B.C.

SECRETARIA

ABG

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