Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2006 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Rosarito Mendez Barone |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000773
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 22 de junio de 1994, se interpuso denuncia suscrita por los ciudadanos: Econ. R.L., Lic. Argenis Prieto, Br. R.R., Lic. José Luis Molina y Br. E.P., ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la cual exponen entre otras cosas que interesados en la pulcritud y transparencia en el manejo de los recursos del Municipio Autónomo A.B., han detectado una serie de presuntas irregularidades administrativas en el buen manejo de los recursos asignados para el año fiscal del año 1993, entre las que se encuentra no se refleja en forma clara en la memoria y cuenta el destino de Bs. 23.165.822,09 manejado por la Alcaldía, solo se señalan en obras y otros la cantidad de Bs. 6.706.143,49, quedando pendiente por rendir Bs. 16.459.678,60. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, determinándose como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como victima LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.B..
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de PECULADO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para el momento en que se cometió el hecho; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de PECULADO, cometido en perjuicio de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.B.. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y al representante de la Alcaldía del Municipio A.B., según lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena conforme al artículo en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 05
ABG. R.M.B.
Secretaria
ABG ________________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________________.
Conste/Sria.