Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 29 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003036

ASUNTO : LP11-P-2007-003036

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 22-11-2007, este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada M.E.P., Fiscal Décimo Séptimo en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de A.A.M., venezolano, de 28 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.493.975, residenciado en Capazon, kilómetro 12, casa s/n, Bodega sin nombre, Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentando su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 26 de Enero de 2001, se inicia el presente procedimiento, por denuncia formulada por el ciudadano A.A.M.H., ante la Comisaría Policial Nº 07, Estación de Seguridad Parroquial Nº 72, en la cual expuso entre otras cosas que el día miércoles 17-01-01, en horas del medio día, él se encontraba en su casa y en eso se presentó un ciudadano quien dijo ser funcionario de la Guardia Nacional de Venezuela, de apellido PARREAL, vestido de civil, y le mostró un carnet a su esposa de nombre A.T., ese ciudadano les dijo que él tenía, víveres, artefactos electrodomésticos, madera, pollos, cerveza, cajas de gramozone, y todo lo tenía guardado en el comando de la azulita, y que eso lo quitaba en las alcabalas y por eso lo vendía mas barato, él le dijo que hicieran negocio y él le dijo que le entregara jabón en polvo, y una caja de cigarros, entregándole la cantidad de Ciento Siete Mil Bolívares y le dijo que no le dijera nada a nadie del negocio que había hecho con él. El 25 de Enero de 01, el guardia llegó a su casa a buscarlo y le dejo dicho con su esposo porque él no estaba, que subiera el 26 de Enero para el Comando de la Guardia Nacional, de la Azulita que él lo estaba esperando para retirar la mercancía. Él subió ese día para S.E.d.A., con la intención de ir a la Azulita y le comentó, el chofer de la buseta que por la descripción del tipo, se trataba de un sujeto que apodaban CHAVEZ.

SEGUNDO

Consta en las actuaciones por denuncia formulada por el ciudadano A.A.M.H., ante la Comisaría Policial Nº 07, Estación de Seguridad Parroquial Nº 72, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 02).

TERCERO

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de A.A.M.H., supra identificado; correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (26-01-2001), hasta la presente fecha han transcurrido siete (7) años, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y vista la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta Juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme lo previsto en el artículo 318 numera 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de A.A.M.H., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. M.P.

LA SECRETARIA:

ABG. ANA GABRIELA NOGUERA

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