Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosauro Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003412

ASUNTO: RP11-S-2004-003412

SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. J.M.M.R., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, previstos y sancionados en el Libro Segundo, Título IX, Capítulo I, que trata sobre los diversos delitos de Hurto, del Código Penal; en perjuicio de la Ciudadana B.O.D.J., fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por la Ciudadana B.O.D.J., de fecha 17 de Abril del año 2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en la cual manifiesta que el día 17 de Abril del 2003, en horas comprendidas entre las 10:00 AM y 6:00 PM, personas desconocidas se introdujeron en una casa de mi propiedad, por la puerta de la parte de atrás de la casa, siendo esta violentada, ubicada en el Sector La Sabana, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; llevándose consigo la cantidad de Doscientos Mil Bolívares en efectivo y la comida que se había comprado. Por lo antes expuesto se evidencia la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima la Ciudadana B.O.D.J. .

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero

Cursa al folio 5 del expediente, denuncia hecha por la Ciudadana B.O.D.J., de fecha 17 de Abril del año 2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Segundo

Riela al folio 8 del expediente, Inspección Ocular N° 182, suscrita por los Funcionarios A.B. y Nurvel Araujo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en el cual se aprecia las características del sitio de los sucesos.

Tercero

Riela al folio 19 Acta de Avaluó Prudencial Nro.- 106, suscrita por el experto A.B.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre, en el cual se determina un valor aproximado de los víveres comestibles varios que fueron objetos del hurto.

Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de PERSONAS DESCONOCIDAS en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Ahora bien, observa este Juzgador que de las Actas que Procesales que integran la presente solicitud no se desprende ningún elemento de convicción que comprometan la responsabilidad penal de sujetos algunos, en virtud de que no se a podido dar con la identificación del sujeto o los sujetos que participaron en dicho hecho. E igualmente no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa a PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; por cuanto de la presente solicitud no se desprende ningún elemento de convicción que comprometan la responsabilidad penal de sujetos algunos, en virtud de que no se a podido dar con la identificación del sujeto o los sujetos que participaron en dicho hecho. E igualmente no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Segundo de Control

Abg. R.G.C.

La Secretaria

Abg. Carmen Milano

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