Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 1 de febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000427

ASUNTO : BP01-P-2008-000427

Visto el escrito presentado por el Dr. M.J.G.B., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de las ciudadanas M.J.O.D., portador de la Cédula de Identidad V-8.490.440, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio: Abogada, residenciado en: En Avenida Barinas, Quinta Mama Pacha, Nº 3-17, Urbanización P.N., Anaco, Estado Anzoátegui, y C.V.R.O. (hija), Venezolana, mayor de edad, domiciliada en: Calle Tiuna con Avenida A.B., Urbanización Morro II, Casa Nº 2535, Lechería, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados en fecha 29-01-2008 por la Victima son los siguientes:

"Me están siguiendo desde hace dos semanas aproximadamente, unos sujetos en un Optra gris y un carro taxi blanco, los he encontrado ya en tres oportunidades en las noches frente a mi casa cuando salgo a ver que quieren salen huyendo del sitio en veloz carrera… siguen a mi hija CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ ORTEGA… recibo llamadas telefónicas donde me dicen que me van a matar a mi hija y mi persona… y yo siento que lo van a hacer por que esto es una banda, es por lo que solicito la Medida de Protección Policial, para mi hija CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ ORTEGA… y para mi persona las cuales somos victimas y estamos amenazadas de muerte... Es todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano M.J.O.D., portador de la Cédula de Identidad V-8.490.440, de profesión u oficio: Abogada, residenciado en: En Avenida Barinas, Quinta Mama Pacha, Nº 3-17, Urbanización P.N., Anaco, Estado Anzoátegui, y C.V.R.O. (hija), Venezolana, mayor de edad, domiciliada en: Calle Tiuna con Avenida A.B., Urbanización Morro II, Casa Nº 2535, Lechería, Estado Anzoátegui, patrullaje en la zona donde reside las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victimas a las ciudadanas M.J.O.D. y C.V.R.D., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de las ciudadanas M.J.O.D., portador de la Cédula de Identidad V-8.490.440, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio: Abogada, residenciado en: En Avenida Barinas, Quinta Mama Pacha, Nº 3-17, Urbanización P.N., Anaco, Estado Anzoátegui, extensiva a C.V.R.O. (hija), Venezolana, mayor de edad, domiciliada en: Calle Tiuna con Avenida A.B., Urbanización Morro II, Casa Nº 2535, Lechería, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a las ciudadanas M.J.O.D. y C.V.R.D., en su condición de Victimas

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de las víctimas por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA

DR. JOSÈ T.B.M..

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

BOG. NERMAR NARVAEZ.

JTBM/yegli.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR