Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004700

ASUNTO : BP01-P-2007-004700

Visto el escrito presentado por el Dr. M.J.G.B., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, que obra contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actué contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada a la persona YASMILA J.T.D.C., tal como el resguardo provisional a su favor; hasta la culminación del proceso.

Los Hechos denunciados en fecha 19-01-2007 por la Victima son los siguientes:

" EL día 19 de Enero de 2007 unos maleante miembro de una banda, le dieron muerte a mi hijo J.E.C., hasta la fecha no hay ningún detenido, y merodean por nuestra casa y nos amenazan, este sábado mataron a uno de estos malandro “EL LILO” en Barrio Lindo, y los compañeros de la banda liderizados por “EL TOCO”, se dirigieron a mi residencia a amenazarnos con garrafas de gasolina porque nos iban a quemar, ya que piensan que nosotros tuvimos algo que ver en la muerte de “EL LILO”, tal situación nos mantiene en una situación de zozobra y peligro inminente por lo que acudo a este despacho a fin de que se me tramite Medidas de Protección extensiva a mi esposo J.C. cabrera, mis hijos ANDREINA CABRERA; IRIS CABRERA; I.C. y C.C., y mis nietos J.C.; ANNIELYS Y K.E.T.”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, de la ciudadana YASMILA J.T.D.C. patrullaje en la zona donde reside la ciudadana ante mencionadas en la calle Zamora casa n° 4-13 camino nuevo Barcelona y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 5.

Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:

Articulo 17. “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.

Articulo 31. “La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”.

Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima indirecta por ser madre del occiso J.E.C. la ciudadana YASMILA J.T.D.C., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la victima ciudadana YASMILA J.T.D.C., medida de protección policial extensiva a su esposo J.C.C., sus hijos ANDREINA CABRERA; IRIS CABRERA; I.C. Y C.C. y a sus nietos J.C.; ANNIELYS y KELVIN, las siguientes medidas de protección, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:

PRIMERO

Oficiar al Comandante de la Zona Policial N° 01 Barcelona Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a las Personas en su condición como victima.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Comandancia, Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA,

ABOG. M.F. ROCHA

YAG/Katiuska

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