Decisión nº 0210-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 26 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001360

ASUNTO : LP11-P-2009-001360

DECISION N° 00210/09 SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, S.I.C., Fiscales principal y auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y M.A.R., Fiscal Auxiliar Segundo del Estado Mérida, en colaboración con la Fiscalía Sexta, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes solicitan el sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, y en perjuicio de D.G.H.M., y según denuncia realizada en fecha 19-03-2006, la ciudadana, J.G.D., venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 27 años de edad, soltera, promotora de ventas, residenciada en Los Curros, parte alta, vereda 26, casa N° 02 de la ciudad de Mérida, presentó denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, donde informa que su marido se encontraba desaparecido, que la última vez que habló con él quedaron en verse en el Hotel Suiza II de El Vigía, Estado Mérida, ya que ella se queda allí por motivos de trabajo, y que él es Presidente del Sindicato de Mercal. Que la noche de los hechos él se encontraba con un amigo de nombre J.C., pero que este le dijo que el día miércoles, estuvieron tomando y que en la madrugada lo dejó cerca del Hotel, que no sabe donde está. Posteriormente en fecha 22—03—2006, el ciudadano D.G.H.M., fue hallado por funcionarios policiales en la Plaza Mamá Santos de esta ciudad, en estado de indigencia, luego de interrogado manifestó que la noche de los hechos se encontraba tomando en varios bares, con su amigo CABALLERO, y que luego de despedirse de él iba por la calle cuando de un vehículo malibú se bajaron tres sujetos desconocidos y lo golpearon, llevándoselo de allí sin sentido. Luego se despertó y estaba en una habitación oscura, que le pasaron comida y no recuerda nada más, ya que se sentía como dopado. Que dijeron luego que se habían equivocado y pensaban dejarlo ir, luego lo montaron en un vehículo y lo dejaron en un barrio, que caminó como 08 horas y llegó a una plaza donde se quedó a dormir y que luego fue cuando los funcionarios lo encontraron(…), de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Observa: PRIMERO: El Tribunal prescinde de convocar a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, …de tal convocatoria, del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez….las partes y a la víctima a una audiencia oral...Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate…” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar Audiencia Especial, por los fundamentos de la petición Fiscal, y se ordena la notificación de conformidad a lo previsto en el artículo antes mencionado y artículo 118 y 120 del COPP. SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, constituyen un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 deI Código Penal, en virtud de que el ciudadano J.M.L.M., resultó lesionado con un pico de botella en la espalda, por el ciudadano D.A.L.L. en fecha 20-03-2006; y cuya penalidad es presión de TRES a DOCE MESES, (y no como lo indico en el escrito fiscal). TERCERO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público en su escrito inserto al folio 37 de la causa, por denuncia interpuesta por la denuncia realizada en fecha 19-03-2006, la ciudadana, J.G.D., venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 27 años de edad, soltera, promotora de ventas, residenciada en Los Curros, parte alta, vereda 26, casa N° 02 de la ciudad de Mérida, presentó denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, donde informa que su marido se encontraba desaparecido, que la última vez que habló con él quedaron en verse en el Hotel Suiza II de El Vigía, Estado Mérida, ya que ella se queda allí por motivos de trabajo, y que él es Presidente del Sindicato de Mercal. Que la noche de los hechos él se encontraba con un amigo de nombre J.C., pero que este le dijo que el día miércoles, estuvieron tomando y que en la madrugada lo dejó cerca del Hotel, que no sabe donde está. Posteriormente en fecha 22—03—2006, el ciudadano D.G.H.M., fue hallado por funcionarios policiales en la Plaza Mamá Santos de esta ciudad, en estado de indigencia, luego de interrogado manifestó que la noche de los hechos se encontraba tomando en varios bares, con su amigo CABALLERO, y que luego de despedirse de él iba por la calle cuando de un vehículo malibú se bajaron tres sujetos desconocidos y lo golpearon, llevándoselo de allí sin sentido. Luego se despertó y estaba en una habitación oscura, que le pasaron comida y no recuerda nada más, ya que se sentía como dopado. Que dijeron luego que se habían equivocado y pensaban dejarlo ir, luego lo montaron en un vehículo y lo dejaron en un barrio, que caminó como 08 horas y llegó a una plaza donde se quedó a dormir y que luego fue cuando los funcionarios lo encontraron (…). En cuanto a las diligencias realizadas se observa: entre otras e insertas a la presente causa, Delegación Mérida, Estado Mérida, Denuncia realizada por la ciudadana J.G.D., antes identificado (a), donde narra los hechos con de la todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar; 2 MEMORANDUM N° 9700—067—2870, de fecha 19—03—2006, mediante Mérida la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub—Delegación Mérida, incluyen como persona extraviada al ciudadano D.G.H.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V 12.350.935, 3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-03-2006, suscrita por el Inspector J.S., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimirialisticas, 4.- ENTREVISTA, de fecha 19-03-2006, rendida por el ciudadano, fun.: CABALLERO G.J.E., de 33 años de edad, soltero, auxiliar de almacén de Mercal, … quien señaló que efectivamente reencontraba en fecha miércoles 15—03—2006, en la Licorería La Playa junto con D.G.H.M., que comenzaron a tomar y les llegó las Doce de la noche, que la señora ISABEL dueña de la Licorería les dio la cola, hasta cerca de la Arepera Noche y Día, que luego fueron a Mata de Mango, luego al Flamingo, y después cada uno se 13, fue, que él se quiso ir a pie, que supuestamente su esposa lo esperaba en el Hotel Suiza, y luego a los dos días la esposa lo llamó diciéndole que estaba desparecido; 5.- ENTREVISTA, de fecha 20—03—2006, rendida por el ciudadano CABALLERO G.J.E., donde amplía la anterior entrevista, agregando que un amigo de nombre R.V., l.. Había dicho que el Jueves en horas de la mañana cerca de la de Alcaldía había visto a DANIEL junto con un indigente que el (…)- ENTREVISTA, de fecha 20—03—2006, R.J.V., venezolano, de 27 años de edad, obrero, quien manifestó que el Jueves 16-03-2006 como a las 07:45 a.m. cuando iba para su trabajo en transporte público, a la altura de la Avenida Bolívar, frente al Banco Federal vio a DANIEL en compañía de un ciudadano que antes era funcionario policial, pero que ahora pero Parece un mendigo, 7.- ENTREVISTA, de fecha 20-03-2006, rendida por RONDON M.I., venezolana, de 45 años de edad, comerciante, residenciada en la avenida Bolívar, entrada al Barrio El Bosque, casa N° 1—20, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.076.137 quien manifiesta que es testigo de que la noche de los hechos, J.C. y un ciudadano a quien desconoce de nombre DANIEL, estuvieron tomando en su licorería ubicada en el Sector La Playa de esta ciudad, que luego ella les dio la cola dejándolos por la arepera; 9.- COMUNICACIÓN de fecha 22-03-2006, mediante la cuál el jefe de la Sub—Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, deja a la orden del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al ciudadano D.G.H.M., quien se encontraba desaparecido;1 0.- CONSTANCIA, de fecha 22-03-2006, expedida por el Médico de Guardia del Hospital El Vigía, Estado Mérida, donde consta el examen médico practicado al ciudadano D.H., de 29 años de edad; 11.— ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22—03—2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta que recibió al ciudadano HERRERA MEZA D. GERARDO, quien fue localizado por funcionarios policiales, en las adyacencias de la Plaza Mamá Santos, de esta ciudad, presumiblemente bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 22-03-2006, donde consta la recepción ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales ..Vigía, de UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, COLOR NEGRO Y GRIS; RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700—230—ST—099, de fecha 22-03-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, SubDelegación El Vigía, Estado Mérida, practicado sobre la evidencia antes descrita; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-03—2006, rendida por la ciudadana, ROA CONTRERAS Y.D.C., venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 28 años de edad, residenciada en el Barrio San Isidro, calle 12 con avenida 19, casa N° 18—81, El Vigía, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° y- 13.020.983, manifestó en relación a los hechos que el día sábado 18 llegó a su casa un muchacho empeñando un celular por la cantidad de ciento cincuenta bolívares, diciéndole que el domingo lo reclamaba, ella le dio ciento treinta ya que no tenía más, pero el muchacho no volvió a retirar el teléfono, y que ella hizo una llamada del mismo a su hermano D.R.C., hasta que llegó su hermano con una comisión policial y le dijeron que ese teléfono era propiedad de un señor que estaba desaparecido, por lo que ella se los entregó(…); 15.- entrevista, de fecha 22—03—2006, rendida por el adolescente, J.A.T.;(…). CUARTO: El Tribunal observa: del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se infiere que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra la L.I., específicamente la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERRERA MEZA D.G., y Como imputados, PERSONAS DESCONOCIDAS; se observa que desde la fecha en que se produjo el hecho, es decir el 19-03-2006, hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres años, tiempo suficiente para que prospere la prescripción de la acción, ya que el delito tipo, PREVÉ UNA PENA DE PRISIÓN DE QUINCE DÍAS A TREINTA MESES, siendo el término medio normalmente aplicable quince meses, siete días y doce horas de prisión, aplicando el artículo 37 del mismo código, cuyo lapso de prescripción según lo dispone el artículo 108 ordinal 5 del mismo código, es de tres años contados a partir del momento de la perpetración, según lo dispone el artículo 109 del mismo código y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem; ha transcurrido mas del tiempo requerido legalmente, así las cosas, se declara con lugar la solicitud de la Vindicta Pública por cuanto la acción penal se encuentra PRESCRITA, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de lo antes expuesto y a solicitud del Ministerio Publico. Así se decide. QUINTO-DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, en la cual se encuentra como imputados, PERSONAS DESCONOCIDAS, y en perjuicio de D.G.H.M., por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal; Por los hechos ocurridos: 19-03-2006, hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres años, tiempo suficiente para que prospere la prescripción de la acción, ha transcurrido mas del tiempo requerido legalmente y a solicitud de la Vindicta Pública por cuanto la acción penal se encuentra PRESCRITA, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal .SEGUNDO: El Tribunal prescinde de convocar a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición,…de tal convocatoria, del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez….las partes y a la víctima a una audiencia oral...Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate…” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar Audiencia Especial, por los fundamentos de la petición Fiscal, y se ordena la notificación de conformidad a lo previsto en el artículo antes mencionado y artículo 118 y 120 del COPP; TERCERO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 173, 318 numeral 3, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 174 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes, y a la Víctima, y en caso de no ubicar, se ordena sea notificada de conformidad con el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la presente causa pudo desaparecer o cambiar lo que hace difícil su ubicación. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.-

LA JUEZA DE CONTROL No. 02

DRA. D.B.C.

LA SECRETARIA

Abg. INSLENIA MARQUINA

En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron boletas N°._______________________________

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