Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001627

ASUNTO : LP01-S-2004-001627

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “ la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombre y apellido del imputado: DESCONOCIDO

SEGUNDO

Que evidentemente en la presente causa que se sigue contra de persona DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de R.E.M.M., toda vez que las actas que conforman la presente causa determinan sin lugar a dudas que ha operado la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, es decir ha transcurrido mas de once años, desde la comisión del hecho delictivo, sin que hasta la presente fecha el Ministerio Público haya ejercido algún acto conclusivo, y que con fundamento al artículo 108 numeral 5° del Código Penal que establece para este delito un lapso de prescripción de tres años, lo que confrontando la fecha de comisión del delito la cual fue el 03 de junio de 1993, se concluye que dicho lapso esta suficientemente cumplido en el tiempo incluso en demasía, por que por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en artículo 464 del Código Penal, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. R.E. USECHE PERNIA

LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 50.082, 50.083.

Mejias/sria

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