Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 12 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003362

ASUNTO : YP01-P-2005-003362

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por Abg. Y.G. en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a personas desconocidas, por la comisión de uno de los delitos Contra la Inviolabilidad del Domicilio, específicamente Abuso de Funciones previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de Galea Pialago Epimaco, hecho ocurrido el día 15 de Julio del año 2004, por denuncia formulada por el referido ciudadano por ante la Fiscalía Septima del Ministerio público del Estado deltaA.. Que luego de dicha denuncia se ha iniciado la respectiva averiguación sumaria, tal como consta en auto de apertura de averiguación de fecha 15-07-2004, dictado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, bajo el N° 10-F07-0038-04.

Que en fecha 27 de Septiembre se le tomo declaración a la hija de la víctima ciudadana J.L.G., quien entre otras cosas manifestó que en fecha 12-07-2004 llegaron funcionarios de la Policía Municipal de Casacoima y efectivos de la Guardia Nacional, quienes entraron a mi residencia con una orden de allanamiento y solicitaron la presencia del dueño de la casa y salió mi papa, físicamente el trato fue normal, no los acredieron , solamente los funcionarios fueron prepotentes y autoritarios. Que hasta la presente fecha, no se ha podido determinar el autor o autores de tal hecho y que es imposible determinar la identidad de los mismos, igualmente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay bases para solicitar enjuiciamiento.

Consta en las actuaciones Orden de Allanamiento decretada por el Juez de Control Abg. C.E.V. de fecha 09 de Julio del año 2004, el lugar donde reside el ciudadano E.G., con el fin de ubicar elementos criminalísticos que guardan relación con una investigación de presunta droga, señalando específicamente el lugar en dicha orden.

Que el ordinal cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento, por cuanto de la revisión de las actas este tribunal puede observar que los elementos recabados son insuficientes para formular acusación y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación , tomando en consideración lo señalado por la representación fiscal, donde señala que la hija de la víctima se mudo de residencia .

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de personas desconocidas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.

La Juez Primera de Control.

Abg. X.S.D.E.S..

Abg. A.E.

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