Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01

El Vigia, 01 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002769

Visto el escrito presentado por la abogado A.M.B., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1 del Código Penal, lo cual se desprende de la Trascripción de Novedad, llamada telefónica por parte de E.B.d.C., por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación El Vigía, de fecha 26-11-1979, quien informó que personas desconocidas, se introdujeron al interior de Grupo Escolar La Blanca y sustrajeron varios objetos. (folio); de la inspección ocular N° 162, de fecha 26-11-1979, practicada por funcionarios, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía (folio 09 y su vuelto); del acta policial ( folio 10 y su vuelto); del avalúo prudencial de fecha 31-05-1989, practicado por los funcionarios D.J.P. y A.J.B., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de veinticuatro (24) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2) En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del GRUPO ESCOLAR LA BLANCA, ubicado en El Vigía, Estado Mérida. Conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4° del Código Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión, a la victima notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. _____________

Se libraron boletas de notificación bajo los números: ____________________.

Sría.

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