Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003359

ASUNTO: RP11-P-2007-003359

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito interpuesto por el ABG. P.N., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la existencia del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, resultando como Víctima INFANTERIA DE MARINA- CARÚPANO, ocurrido en fecha 13-05-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuir a persona alguna .

Analizadas las actas procesales se evidencia que no hay fundados elementos de convicción para atribuirse a persona alguna responsabilidad en la comisión del delito objeto del proceso, por tal motivo se acuerda el sobreseimiento del presente asunto.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral, ya que el motivo del hecho esta comprobado. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.

La Jueza Cuarta de Control,

Abg. L.S.S..-

La Secretaria,

Abg. M.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR