Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente

Carúpano, 9 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000320

ASUNTO: RP11-D-2007-000320

SENTENCIA

El día, 25 de julio de 2007, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito anexo, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. M.G.M. y recibido por este Tribunal en fecha 06 de julio del 2007, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal a favor de Personas Desconocidas, por la comisión presunta de unos de los delitos contra las personas como lo es el de LESIONES LEVES Y LEVISIMAS , previstos y sancionados en los artículos 416 Y 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas M.D.J.S.T., venezolana, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.995.583, residenciadoa en Canchunchu Viejo, final de la Calle La Planta, Sector La ciruelas, Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre Y A.C.G., venezolana de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.929.244, soltera estudiante, residenciada en canchunchu viejo, final de la calle la Planta, sector La ciruelas, Carúpano Municipio Bermúdez, estado Sucre. La presente solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, argumentando la ciudadana Fiscal, que de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que se cometió un hecho punible, como son los delito de

LESIONES LEVES Y LEVISIMAS , previstos y sancionados en los artículos 416 Y 417 del Código Penal Vigente, el cual no está prescrito, pero que en la presente investigación no fueron identificados los Imputados. Estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal analiza previamente el hecho, objeto de la investigación.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 28 de junio del 2004, compareció la ciudadana M.D.J.S.T., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas a los fines de denunciar a cinco menores de edad, no identificados quienes se metieron dentro de un terreno propiedad de su familia y lanzaron botellas y piedras a todos los que se encontraban ahí, lesionándola a ella en la pierna derecha y a su hermana en el brazo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al analizar las actuaciones recabadas durante la Investigación y que conforman el presente Asunto, se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos Contra las personas y una vez analizado el hecho denunciado, se puede concluir que el mismo se adecua al tipo penal denominado: LESIONES LEVES Y LEVISIMAS, previsto y sancionado los artículo 416 y 417 del Código Penal Vigente para la época cuando se cometió el delito, presuntamente en perjuicio de la denunciante y su hermana antes identificadas; sin embargo no existen dentro de las actas procesales, elementos de convicción suficientes que identifique e individualicen a los presuntos partícipes del mismo; lo que significa que lo actuado es insuficiente, para ejercer de la Acción Penal y en consecuencia, no existe fundamento jurídico alguno para imponer una sanción, ya que solo cursa en el Asunto el dicho de la víctima, cuando formuló la denuncia. En este sentido, es forzoso concluir que es procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de Personas Desconocidas, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, a Favor de Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Y LEVISIMAS , previstos y sancionados en los artículos 416 Y 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas M.D.J.S.T., venezolana, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.995.583, residenciada en Canchunchu Viejo, final de la Calle La Planta, Sector La ciruelas, Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre Y A.C.G., venezolana de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.929.244, soltera estudiante, residenciada en canchunchu viejo, final de la calle la Planta, sector La ciruelas, Carúpano Municipio Bermúdez, estado Sucre, en virtud de que no existen, elementos de convicción suficientes para ejercer la acción Penal y por consiguiente, es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

Abg. Z.A.

LA SECRETARIA

ABG. MILDRED DE SIMONE

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