Decisión de Tribunal Tercero de Control de Caracas, de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11de julio de 2006.-

195° y 146°

CAUSA N° 3C- 7181-06.-

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. Y.Y. CABRERA M.-

FISCAL 9°. DR. A.M.C..

IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS

VICTIMA: A.A.M.

SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES M.

IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA: A.A.M.; Cédula de Identidad N° V- 647.636.

SOLICITUD FISCAL:

Visto el Escrito presentado por el Dr. A.M.C., Fiscal Noveno (9°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual solicita solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, en atención a la denuncia interpuesta por el ciudadano: A.A.M., en contra del ciudadano: A.A.S., todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el hecho denunciado no se realizo .-

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:

Se inició la presente averiguación en fecha 23/08/2001, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: A.A.M.C., en su carácter de Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, por ante la Fiscalía General de la República, en contra del ciudadano: A.A.S., Cédula de Identidad N° V- 3.182.713, por Ejercicio Ilegal de la Profesión de Ingenieros, previsto en el artículo 26 de la Ley Especial. En atención a la denuncia interpuesta por ante ese Organismo por el ciudadano: L.S.S.; maestro Técnico Supervisor (GN) Director del General del CLUSOFA, quien presento escrito en el cual expuso lo siguiente:

“…conocí al referido ciudadano A.A.S. quien era asiduo visitante y quien manifestaba ser Ingeniero Electrónico. Este ciudadano tenía conocimiento de que existía una problemática en la acometida eléctrica de este Club relacionada con el consumo excesivo…por ello se ofreció a tratar de resolver el problema mediando ante la Electricidad de Caracas y asesorándonos profesionalmente para la solución del problema. Nosotros en principio, no dudamos de su capacidad ni de su condición de tal ingeniero, pero le exigimos que presentara los documentos que lo acreditaran como profesional de la ingeniería, cosa que nunca cumplió y nos vimos obligados a efectuar la mayor parte de las diligencias y mediaciones ante la empresa “Electricidad de Caracas” con nuestro propio personal, sin embargo le pagamos al ciudadano A.A.S. en varias oportunidades por su trabajo de asesoramiento…”.-

Para decir este Tribunal observa:

ART. 318. El sobreseimiento procede cuando: 1.- “…El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”.-

En el presente caso, observa esta Juzgadora tal y como lo ha señalado el Ministerio Público en su carácter de titular de la acción penal, que del cúmulo de evidencias aportados a la investigación no surgen elementos que puedan presumir que el ciudadano: A.A.S., haya incurrido en el delito de Ejercicio Ilegal de la profesión de Ingeniería, toda vez, tal y como lo han señalados los testigos este ciudadano se limitó a gestar ante la Electricidad de Caracas a los fines que esta última corriera una falla de índole eléctrica que se presentaba en el club de Sub-Oficiales de las Fuerzas Armadas de Cooperación, motivo por el cual el referido ciudadano no realizó, usurpó o gestionó funciones propias de un ingeniero, es por lo que es forzoso a todo evento ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del resultado de la investigación no surgen suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle la comisión de delito alguno al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, en atención a la denuncia interpuesta por el ciudadano: A.A.M., en contra del ciudadano: A.A.S., todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el hecho denunciado no se realizo.-

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.

LA JUEZ,

DRA. Y.Y. CABRERA MARTINEZ

EL SECRETARIO

ABG. DOROTHY AVILES M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. DOROTHY AVILES M.

YYCM/fma.-

Causa N° 3 C-7181-06.-

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