Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigia, 13 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002547

ASUNTO : LP11-P-2007-002547

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 20-10-2007, este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y H.R., Fiscales Sextas de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 4 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano PETROSINO GALLO BIAGIO, venezolano, de 77 años de edad, casado, ganadero, titular de la cédula de identidad N° 7.781.823, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 1, casa quinta s/n, El Vigía, Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentado su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 22 de Diciembre de 2000, se inicia el presente procedimiento, por denuncia formulada por el ciudadano PETROSINO GALLO BIAGIO, ante la Guardia Nacional, Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Comando El Vigía, Estado Mérida, en la cual expuso entre otras cosas que es propietario de la Agropecuaria San Antonio, ubicada en el Sector Kilómetro 15, vía El Bolo, Jurisdicción del Municipio A.A., del Estado Mérida, y que fue informado por el encargado de la referida finca, de nombre J.R., que faltaban 17 novillos de aproximadamente 500 kilos cada uno, y que los había buscado por todos los potreros y no los había encontrado, pero encontró en uno de los potreros que colinda con la Hacienda los Alambres, donde esta el amarre estaba sueltos y la finca colindante es denominada Rancho Bolívar, y por esa parte se llevaron el ganado.

SEGUNDO

Consta en las actuaciones por denuncia formulada por el ciudadano PETROSINO GALLO BIAGIO, ante la Guardia Nacional, Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Comando El Vigía, Estado Mérida, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 02).

TERCERO

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 4 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano PETROSINO GALLO BIAGIO, supra identificado; correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (22-12-2000), hasta la presente fecha (12-11-2007), han transcurrido seis (6) años, y diez (10) meses y veinte (20) días, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera este juzgador procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme lo previsto en el artículo 318 numera 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 4 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano PETROSINO GALLO BIAGIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control N° 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. M.P.

LA SECRETARIA:

ABG. BLANCA PERNÍA CONTRERAS

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