Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 14 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007880

ASUNTO : TP01-P-2007-007880

Visto el escrito presentado por los abogados R.D.J.D.I. e I.P.C., Fiscal Séptimo Titular y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en con lo establecido en los articulo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitan el Sobreseimiento según lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, por lo que este Tribunal estimó que para comprobar el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento y de las actas que conforman la presente causa la víctima es La Sociedad, y es un delito de acción pública, cuyo titular de la acción penal es el Representante del Ministerio Público, y es este quien previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación llega a concluir que lo procedente en la presente Investigación es solicitar EL SOBRESEIMIENTO, por lo que resulta procedente la continuidad procesal sin requerir la celebración de Audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada.

SEGUNDO

La Presente Averiguación fue iniciada el 23-05-2007, por funcionarios adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de servicio en el Internado Judicial de Trujillo, al encontrarse el Cabo segundo A.A., en labores de requisa al pabellón N° 2, encontró en la parte externa del pabellón, en el piso, un envoltorio en papel plástico de color rojo transparente que al abrirlo contenía en su interior cincuenta y tres (53) mini envoltorios forrados en papel de cuaderno de color blanco con rayas azules contentivos de un polvo de color verde y olor penetrante, que por sus características se trata de la droga comúnmente denominada MARIHUANA, desconociéndose a quien pertenece, sustancias que al realiza.E.B. se concluyó que se trata de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), con peso de VEINTISIETE GRAMOS (27 GRS), y diecisiete (17) mini envoltorios de plástico contentivos de la droga comúnmente denominada CRAK, que al realiza.E.B. se concluyó que se trata de COCAINA BASE con peso de UN GRAMO CON CINCUENTA MILIGRAMOS (1.05 GRS), desconociéndose la identidad de la persona o personas que hayan podido consentir el ingreso de esa sustancia al recinto penitenciario, siendo este acto un delito perseguible de oficio, como lo es el de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, señala el Ministerio Público que han agotado las diligencias y la investigación ha resultado insuficiente para recabar datos que permitan establecer responsabilidad a persona alguna, por lo que considera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y en base a ello, solicitan el Sobreseimiento.-

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en del artículo 34 de la Ley que regula la materia en concordancia con el artículo 46 numeral 7 ejusdem, ya que se cometió dentro de un establecimiento penitenciario, con ocasión a procedimiento efectuado en fecha 23-05-2007, por el funcionario de la Guardia Nacional Cabo segundo A.A., quien se encontraba en labores de requisa al pabellón N° 2 del Internado judicial, encontró específicamente; en la parte externa, en el piso cincuenta y tres (53) mini envoltorios forrados en papel de cuaderno de color blanco con rayas azules contentivos de la presunta droga denominada MARIHUANA, y diecisiete (17) mini envoltorios de plástico contentivos de la presunta droga denominada CRAK, que al realiza.E.B. se concluyó que se trata de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), con peso de VEINTISIETE GRAMOS (27 GRS) y COCAINA BASE con peso de UN GRAMO CON CINCUENTA MILIGRAMOS (1.05 GRS), desconociéndose la identidad de la persona o personas que hayan podido consentir el ingreso de esa sustancia al recinto penitenciario, y, siendo este un delito perseguible de oficio, MOTIVA el Ministerio Público que se han agotado las diligencias y los elementos de convicción obtenidos resultan insuficientes para establecer responsabilidad a persona alguna, señalando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que esta juzgadora considera procedente lo solicitado.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 46 numeral 7 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, con ocasión del procedimiento realizado en el Internado Judicial de Trujillo 09-08-2005, por el funcionario de la Guardia Nacional Cabo segundo A.A., en las instalaciones del Internado Judicial de Trujillo, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

La Jueza de Control N°. 04

Abg. J.R.B.L.S.

Abg. María A. Moreno M.

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