Decisión nº RJ112005004519 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 23 de mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002471

ASUNTO: RP11-S-2004-002471

Visto el escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2004, por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Dra. Eunilde López, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal en perjuicio de R.M.C., en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 03 de febrero de 1976, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:

A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 03 de febrero de 1976, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de veintinueve, (29), años, tres, (03), meses y veintiún, (21), días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de un, (1), año previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA; Notifíquese.

El Juez Primero de Control:

Abg. L.M.M..

La Secretaria:

Abg. Yolanda García C.

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