Decisión nº 111-05 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5

El Vigia, 12 de Mayo de 2005,

195º y 146º

DECISIÓN N° 111-05

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000448

Visto el escrito suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y S.I.C., en su carácter Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:

El presente asunto se inicio en fecha 13 de Marzo de 2000, mediante denuncia de la ciudadana YOLET CANTILLO MEJIAS, quien manifestó “que personas desconocidas entraron en su vivienda y sustrajeron varios artefactos electrodomésticos prendas de vestir y prendas de joyería.”

Coincide este Juzgador con el Ministerio Publico que se trata del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 6° del Código Penal, cuya pena es de Cuatro (4) a Ocho (8) años de prisión.

Ahora bien, de las actas del expediente no se desprenden suficientes elementos de culpabilidad en contra de persona alguna, por la comisión del delito, esto lleva a la lógica de pensar y dado el tiempo transcurrido que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, por la comisión del referido Delito, pues aunque se puede establecer la comisión del Hecho punible no es posible lograr la identidad de los sujetos Activos.

Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 °, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida por el Delito de Hurto Calificado en perjuicio de YOLET CANTILLO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 12.136.834. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado M.E.E.V., a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. C.A.Q.R.

SECRETARIO

ABOG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.

En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________

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