Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Nelida Arias Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 17 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000475

ASUNTO : SP11-P-2008-000475

Vistos los escritos presentados por el abogado I.E.R.R., asistiendo a los ciudadanos F.A.D. y L.A.R.R., mediante los cuales requieren de este Tribunal la entrega de los vehículos: 1.-Placas 31X-DAZ, serial de carrocería 8ATM2ARH07X055685, serial del motor IVECO-SL-00001111, marca Iveco, modelo 450S38T, AÑO 2007, color blanco, clase camión, uso carga, con su correspondiente remolque o plataforma, color blanco y azul, serial 8X9SP12317SO63072, modelo año 2007, modelo RBBT3ER20, marca Rombauca, capacidad 35.000 kilogramos; y, 2.- Camión, marca Kenwort, tipo chuto, año 1993, color verde, placas SUC-183, (colombiana), uso carga, este Tribunal pasa a decidir como punto previo antes de resolver el acto conclusivo que se presentó el día 28 de julio de 2008, por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, para lo cual observa:

En fecha 02 de octubre de 2007, siendo las ocho de la mañana, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de labores de patrullaje por la jurisdicción del Municipio P.M.U., Estado Táchira, específicamente en la intercomunal donde se encuentra el estacionamiento denominado Buenos Aires, donde observaron que se encontraban varios vehículos por lo que procedieron a efectuar requisa de los mismos, siendo: 1.-Vehículo marca Kenworth, color verde, placas batea R19542, de color verde, transportando un promedio de 28 toneladas de material de construcción (cabilla). 2.-Vehículo tipo Toronto, color rojo, marca Dodge, placa VXA-363 (colombiana), transportando un promedio de 15 toneladas de material de construcción (cabilla). 3.-Vehículo camión marca Ford, color azul, placa 62L-MBJ, tipo 750, transportando un promedio de 7,5 toneladas de material de construcción (cabilla) y 4.-Vehículo marca Iveco, color blanco, placas 31X-DAZ, transportando aproximadamente 4.000 baterías, en el estacionamiento no se encontraban los dueños, ni los chóferes de los vehículos antes descritos por lo que procedieron a llevarlos a la sede del comando.

En virtud de tales hechos, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron las siguientes diligencias:

  1. -Acta de entrega de efectos retenidos N° 523, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Ureña, solicitando la experticia de reactivación de seriales.

  2. -Experticia N° 159, de fecha 09 de octubre de 2007, suscrita por el agente J.M.C., quien realizó experticia en los seriales de identificación de un vehículo automotor clase camión, tipo Estacas, uso carga, marca Ford, modelo F-750, año 1979, placas 62L-MBJ, color azul, determinando que la placa identificadora, la chapa body, el serial de carrocería y el serial de motor son originales.

    3-Experticia N° 160, practicada por el funcionario antes señalado, a un vehículo automotor clase camión, tipo chuto, uso carga, marca Iveco, modelo 450S38T, año 2007, color blanco, placas 31XDAZ, donde concluye que el serial de carrocería, la placa identificadora y el serial de motor son originales.

  3. -Experticia N° 162, practicada por el funcionario J.M.C., a un vehículo automotor clase semi remolque, tipo batea, marca Guerreros, modelo SLP2153, color verde y blanco, uso carga, placa R-19542 (Colombiana), serial de carrocería 005794, serial de motor no porta, donde concluye que la placa identificadora de serial de carrocería es original.

  4. -Experticia N° 163, practicada a un vehículo automotor clase camión, tipo chuto, marca Kenworth, color verde, uso carga, año 1993, placas SUC-183 (Colombiana), serial de carrocería J593303, donde se concluye que el serial de carrocería, la placa identificadora y el serial de motor son originales.

  5. -Experticia N° 164, practicada a un vehículo automotor clase camión, tipo Toronto, uso carga, marca Dodge, color rojo, placas VXA-363 (Colombiana), donde se concluye que el serial de carrocería, la placa identificadora y el serial de motor son originales.

  6. -Experticia N° 161, practicada a un vehículo automotor clase semi-remolque, tipo Batea, uso carga, marca Rombauca, modelo RBBT3ER20, color azul y blanco, placa 02A-SAN, donde se concluye que la placa identificadora del serial de carrocería es original.

  7. -Valor de aduanas y dictamen pericial SNAT/INA/APSAT/AAJ/2007-E-7670, de fecha 10 de octubre de 2007, suscrito por el gerente de la Aduana Principal de San A.d.T., de la mercancía incautada.

  8. -Dictamen Pericial SNAT/INA/APSAT/ACABA/2007-E-539, suscrita por el ciudadano reconocedor P.J.C.R., donde deja constancia que la mercancía no se encuentra sometida a ningún régimen legal ya que la misma fueron encontradas en un estacionamiento y al no presentar facturas no se puede determinar si las mismas fueron importadas o por consiguientes son para exportarlas hacia la República de Colombia, lo cual debería estar en la zona de almacenamiento.

  9. -Acta de reconocimiento de mercancías, suscrito por el funcionario P.J.C..

  10. -Experticia N° 9700-062-ST-490, practicada por el funcionario Lenys U.B., a un certificado de registro de vehículo signado con el número 25910832, donde se describe a un vehículo marca IVECO, modelo 450S38T, clase camión, tipo chuto, uso carga, año 2007, color blanco, placas 31X-DAZ, a nombre del ciudadano F.A.D., titular de la cédula de identidad N° V-9.354.752, es autentico y de origen legal.

  11. -Acta de verificación suscrita por el funcionario A.R., practicada en la Comercializadora Castell, donde sostuvo entrevista con el ciudadano C.C., donde constató que su actividad comercial se relacionaba con la compra, venta, distribución, importación, exportación al mayor y detal de hierro de primera o segunda, chatarra, cartón, desperdicios, romanas ganaderas, igualmente presentó el registro de información fiscal, así como verificó que la factura comercial signada con el 00031, de fecha 29 de septiembre de 2007, emitida por dicha comercializadora.

  12. -Acta de verificación de fecha 08 de noviembre de 2007, suscrita por el funcionario A.R., donde deja constancia que se trasladó a la comercial Maquinados de Ureña, donde sostuvo entrevista con el ciudadano P.E.S.M., en su condición de propietario, donde señala que se dedica a actividad comercial relacionada con el reciclaje, transformación y fabricación, laminación en caliente de productos de acero, hierro, aluminio, cobre, compra-venta y comercializadora, verificando el número de la factura 0035, en la cual se vende la cantidad de 1.8000 cabillas de 3/8 x 12 mts a la industria Metálicas Ferrolven Hans-Licht.

  13. -Acta de verificación de fecha 12 de noviembre de 2007, suscrita por el cabo primero J.R.W., quien se hace presente en la comercial “Corporación Ferromet C.A.”, donde se entrevisto con un ciudadano llamado A.R.A.E., en su condición de socio de la empresa, donde se deja constancia que la actividad de la empresa en la compra y venta al mayor y detal de todo tipo de chatarra ferrosa y no ferrosa, verificándose la factura comercial signada con el N° 375, donde vendió la cantidad de 3.265 kilos de cobre, 1.661 baterías, 205 radiadores, 35 latones y 248 perolas a las Inversiones San Luis.

  14. -Entrevista rendida por el ciudadano W.T.P., donde señala que el día 02 de octubre del presente año, se encontraba en el estacionamiento Buenos Aires de servicio como vigilante cuando llegó una comisión de la guardia nacional, le solicitaron permiso para entrar al estacionamiento donde le pidieron la documentación a las personas que se encontraban en el mismo y le solicitaron los chóferes de los vehículos que se encontraban cargados de cabillas y laminas para construcción, como no se encontraban los chóferes procedieron a levarse los vehículos para el comando de la Guardia Nacional.

  15. -Entrevista rendida por el ciudadano C.E.C., donde deja constancia que el día martes 02 de octubre de 2007, a las dos de la tarde aproximadamente, le informaron que en horas de la mañana se había presentado una comisión de la guardia nacional del Comando Ureña y se había llevado varios vehículos que se encontraban cargados con material de hierro y entre unos de los vehículos se encontraban un atado de cuarenta y dos laminas corrugadas que se le habían vendido a industrias metálicas Ferrolven, las mismas iban a ser trasladadas a la carrera 4 N° 6-47, Barrio Ajuro del Municipio P.M.U..

  16. -Reseña fotográfica del estacionamiento Buenos Aires.

  17. -Acta de entrevista del ciudadano Á.D.F., donde señala que cargo en Valencia, Estado Carabobo, baterías y aluminio con destino para Ureña, Estado Táchira, el aluminio iba a ser vendido en Ureña y las baterías iban para su casa en la dirección antes mencionada para ser procesadas en amarres para techos, cuando llegó a Ureña guardo la gandola en un estacionamiento público, al otro día le informaron que la gandola estaba retenida por la Guardia Nacional y que tenía que presentarse en el Seniat.

  18. -Experticia de Autenticidad o falsedad N° 115, practicada a un titulo de propiedad de vehículo automotor N° 26099553, a nombre de H.A.A.L., donde se describe el vehículo Marca Ford, modelo F-750, año 1979, color azul, placas 61LMBJ, donde se deja constancia que el mismo es auténtico y de curso legal en el país.

  19. -Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 143, practicada a un certificado de origen signado con el N° AQ-97225, a nombre de F.A.D., donde se describe el vehículo automotor marca Rombauca, año 2007, placas 02A-SAN, donde se deja constancia que es autentico y de curso legal en el país.

  20. -De los folios 51 al 61, obra certificación expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro expedida por el Notario Cuarto Tunja-Boyaca, donde certifica el apostillamiento y certificación de afiliación N° 5697, figurando como propietario el ciudadano R.R.L.A., del vehículo Tractocamión, motor 11671708, modelo 1993, marca Kerworth, color verde.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la experticia practicada a los referidos vehículos, arroja como resultado que sus seriales son originales, y en lo que respecta a su situación jurídica “No se encuentra solicitado por cuerpos de seguridad del Estado”, además de ello se evidencia de los documentos obrantes en autos, en cuanto a la tradición de los vehículos solicitados por el ciudadano F.A.D., obra experticia de Autenticidad o Falsedad N° 143, practicada a un certificado de origen signado con el N° AQ-97225, donde se describe el vehículo automotor marca Rombauca, año 2007, placas 02A-SAN y se deja constancia que es autentico y de curso legal en el país, y experticia N° 9700-062-ST-490, practicada a certificado de registro de vehículo signado con el número 25910832, donde se describe a el vehículo marca IVECO, modelo 450S38T, clase camión, tipo chuto, uso carga, año 2007, color blanco, placas 31X-DAZ, a nombre del ciudadano F.A.D., titular de la cédula de identidad N° V-9.354.752, es autentico y de origen legal; igualmente, obra a los folios 51 al 61, certificación expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro expedida por el Notario Cuarto Tunja-Boyaca, donde certifica el apostillamiento y certificación de afiliación N° 5697, figurando como propietario el ciudadano R.R.L.A., del vehículo Tractocamión, motor 11671708, modelo 1993, marca Kerworth, color verde.

    Ahora bien, este Tribunal al evidenciar que los ciudadanos F.A.D. y L.A.R.R., tienen suficientemente acreditada la propiedad de los vehículos solicitados, además se tiene el hecho cierto, que No se encuentran solicitados por cuerpos de seguridad del Estado, por consiguiente, al acreditarse la titularidad del derecho real reclamado, lo que lleva a ordenarse la entrega de los bienes muebles antes descritos, a quien resulte legitimado para ello.

    Por lo que conforme lo señala el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:

    Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

    El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

    Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

    .

    Refiriéndose la norma a la devolución o entrega de los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, y en el caso de autos de la investigación efectuada por el Ministerio Público, dio como resultado que el acto conclusivo que fue dictado no fue otro que el sobreseimiento de la causa, por no haberse determinado hecho punible alguno, solicitando la remisión de las actuaciones a la autoridad Administrativa Aduanera Tributaria.

    En base a lo anteriormente señalado, se hace entonces procedente, entregar los vehículos señalados a los ciudadanos F.A.D. y L.A.R.R.. Y así se decide.

    En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA CON LUGAR, las solicitudes interpuestas por los ciudadanos F.A.D. Y L.A.R.R., y ACUERDA la entrega de los vehículos: 1.-Placas 31X-DAZ, serial de carrocería 8ATM2ARH07X055685, serial del motor IVECO-SL-00001111, marca Iveco, modelo 450S38T, AÑO 2007, color blanco, clase camión, uso carga, con su correspondiente remolque o plataforma, color blanco y azul, serial 8X9SP12317SO63072, modelo año 2007, modelo RBBT3ER20, marca Rombauca, capacidad 35.000 kilogramos; y, 2.-Camión, marca Kenwort, tipo chuto, año 1993, color verde, placas SUC-183, (colombiana), uso carga.

    Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión.

    ABG. M.N.A.S.

    JUEZ TEMPORAL TERCERO DE CONTROL

    ABG. B.J.A.

    SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR