Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011225

ASUNTO : KP01-P-2009-011225

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. A.F.R.S.F.V.T.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren, el Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

Se inicia la presente causa en fecha 30 /03/2006 cuando comisión integrada por los funcionarios a la coordinación de Ordenación del Territorio y Administración ambiental de vigilancia y Poder Popular se trasladan al sector Huso jurisdicción de la parroquia FREITEZ del Municipio Crespo del Estado Lara donde se pudo constatar la presencia de evidencia de haberse realizado actividades de tala de vegetación arbustiva y media, constatándose para ese momento la acción del fuego sobre los restos vegetales observando de manera infraganti a un ciudadano identificado como J.A.S. en plena aplicación de fuego de forma incontrolada en la porcion de la fila distando la afectación de la fila la vegetación intervenida corresponde a la especie de tipo matorral denso, la inclinación del terreno es de 90% a 100% la accion implico daños a la zona protectora de un patron de drenaje de escorrentia superficiales denominado Zanjon amarillo , siendo tacita la necesidad de mantenimiento de la vegetación por la baja retencon de humedad y proteccion a la desecacion que presenta el suelo así como provoca perdida de biodiversidad reduccion de area para albergue y refugio de animanles donde potencialmente estan dadas las cndicones para la alteración de la cadena tropofica , alteraciones del microclima e incremento de la evapotranspiracion . Vista las actas policiales se dicta la correspondiente inicio de la investigación de fecha 17 de julio de 2006 por cuanto los hechos descritos configuran el delito de ACTIVIADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES sancionado en el artículo 58 de la ley penal del ambiente evidenciandose que del tiempo transcurrido desde que se detectaron los hechos que dan incio a la presente causa , supera como se cito en demasía al tiempo estipulado para la prescripcion de la accion penal en los dleitos de ambientales.

DISPOSITIVA

En virtud de lo ante expuesto, este Representante del Ministerio Publico, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

ABG.A.O.M.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

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