Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-009372

ASUNTO : KP01-P-2007-009372

Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. I.G.D.U. Fiscal Vigesima encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Es el caso que en fecha 07.07.2007 en acta policial levantada de oficio por los funcionarios C/1 (TT) J.G.F.E. Adscrito a la Unidad de T.T. N°51 Lara, dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:15 p.m encontrándonos de servicio en el comando centro de Preeducación Vial, se presentaron los funcionarios Agentes M.T. y L.L. adscrito ala Policía Municipal de Iribarren los cuales le informaron sobre un accidente de transito tipo arrollamiento de peatón ocurrido a final de la avenida Libertador distribuidor monumento al sol , donde se encontraba una gran concentración de vehículos motivado a la celebración de la Copa América donde resulto lesionado un niño que fue trasladado al centro asistencial asi mismo quedo el conductor identificado Como J.A.T. el cual presento aliento etílico quien conducía un vehiculo (…) Posteriormente se traslado al hospital pediátrico en donde sostuvo entrevista con el funcionario Celexio Riera quien informo sobre el ingreso de un niño identificado como F.D.C. a quien le diagnosticaron Traumatismo Craneoencefálico leve en virtud de ello se dicto orden de inicio .

En fecha 24.09.2007 el Ministerio Publico fundamento su solicitud de Sobreseimiento por considerar que practicadas todas las diligencias en la presente investigación se evidenciaba que el hecho no arrojo fundamento serios para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna y al no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos ya que no fue efectuado el reconocimiento médico forenses por lo que al no existir indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio inicio a la presente causa y siendo la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico11. 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se realizó, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. A.O.M.

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