Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Mayo de 2008.-

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001962

ASUNTO : LP01-P-2008-001962

RESOLUCIÒN JUDICIAL

El ciudadano juez deja expresa constancia que los recaudos se recibieron el 20 de mayo del año 2008, por la fiscalía Cuarta del Ministerio Público para poder decidir y fundamentar la presente solicitud, consta que se publicó y decidió el día 21 de mayo del año 2008 en autos sólo en físico aparece en el expediente y no se realizó día en el sistema Iuris 2000, como consecuencia de la Decisión tomada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, debido a las reparaciones que se le hacían por varios días al sistema antes señalado, se dejo en el sistema con fecha 26 de mayo del año 2008, visto los oficios números MER- 4-1-2008-1003 y MER- MER- 4-1-2008-1046, de fechas 12-05-08 y 20-05-08, respectivamente, suscrito por el Abogado MANUEL FERNANDO PEREZ GARCÌA, fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita autorización para la PRACTICA de fotografías con la cámara digital marca HP, serial CN7BJA6ODJ 10/04 RD; así mismo INTERCEPTAR Y GRABACION DE LLAMADAS TELEFONICAS Y FILMACIÒN , realizadas y recibidas de los abonados 0414-5137159 y 0414-0807107, que ha de practicarse en la siguiente dirección: En Mucuruba, Carretera Trasandina, sector las Cuevas, Estado Mérida, ciudad de Mérida, lugar donde reside la ciudadana Z.D.C.T.D.R., por cuanto tal solicitud guarda relación con la investigación 14F04-0275-08, Este Tribunal de Control 05 con fundamento de en los artículos 2, 21, 26, 48 y 49 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 13, 19, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:

Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un Tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

El artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Podrán disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean estas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregara a las actuaciones. Se conservaran las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación….

Analizada prudentemente, la solicitud y con fundamento en los hechos graves denunciados y los recaudos acompañados por la fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la solicitud realizada se observa que existe una denuncia por ante la Guardia Nacional Bolivariana, en el Grupo Anti Extorsión y Secuestro No 01, en la Sección Panamericana, en fecha dos (02) de mayo del año 2008, realizada alas dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), por la ciudadana Z.D.C.T.R., titular de la cédula de identidad No.8.149.639, venezolana, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 26/04/64, natural de Barinitas, Estado Barinas, residenciada en En Mucuruba, Carretera Trasandina, sector las Cuevas, Estado Mérida, ciudad de Mérida señalando: ()…el dìa 29 de abril del año en curso recibibì tres (3) llamadas telefónicas de el número 0414-5137159, el cual me dice que se llama JOSÈ CHACÒN, y hoy se hizo pasar por JOSÈ VILLAMIZAR, los cuales me dicen que necesitan la colaboración de veintiocho (28.000.000,00) millones de bolívares, para la compra de dos fusiles (FAL) dicen que llevan a mi esposo a S.E.d.B.C., amenazan con agarrar a mi hijo menor, ayer nos dijeron que si nos comunicábamos con las autoridades, nos mataban a unos de mis familiares, el dìa de hoy recibí otra llamada que quieren hablar con mi esposo y que esperen la llamada..(..)

Por otra parte, consta la declaración por ante la Guardia Nacional Bolivariana, en el Grupo Anti Extorsión y Secuestro No 01, en la Sección Panamericana, en fecha dos (2) de mayo del año 2008, inserta a las actuaciones en original al folio (15), quien narro parte de los hechos anteriormente descritos y sirve como elemento de convicción para quien decide, conjuntamente con las demás diligencias practicadas por la Guardia Nacional Bolivariana, Grupo Anti Extorsión y Secuestro No 01, en la Sección Panamericana y el auto de apertura de la investigación inserto al folio 01, acuerda lo solicitado, motivado en la naturaleza del delito, su gravedad y propia trascendencia social, por un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, sólo para la PRACTICA de FILMACIONES con la cámara digital marca HP, serial CN7BJA6ODJ 10/04 RD; así mismo INTERCEPTAR Y GRABACION DE LLAMADAS TELEFONICAS, realizadas y recibidas de los abonados 0414-5137159 y 0414-0807107, que ha de practicarse en la ciudad de Mérida, respetando en el procedimiento la Guardia Nacional Bolivariana, en el Grupo Anti Extorsión y Secuestro No 01, en la Sección Panamericana, encargados de ejecutar el presente mandato, respetando, todas y cada una de las Garantías Constitucionales y el Debido Proceso, así como, los derechos humanos, previstos en Acuerdos, Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de derechos fundamentales. - Y así se decide.-

DECISIÒN

En consecuencia, éste Tribunal de Control Número 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, de expedir a favor del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado MANUEL FERNANDO PEREZ GARCÌA, la orden para la PRACTICA de FILMACIONES con la cámara digital marca HP, serial CN7BJA6ODJ 10/04 RD; asì mismo INTERCEPTAR Y GRABACION DE LLAMADAS TELEFONICAS, realizadas y recibidas de los abonados 0414-5137159 y 0414-0807107, en la investigación que adelanta ese despacho bajo el Número MER- 4-1-2008-1003, que será realizada por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro.01, grupo Anti-extorsión y secuestro Nro. 01, o por funcionarios de la DISIP. Decisión Que se toma de conformidad con los artículo 48 de la Constitución Nacional, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de treinta (30) días continuos, debiendo respetarse en dicho procedimiento la intimidad de las personas, el derecho a la vida privada personal y familiar, que deben quedar excluidas, sólo se acuerda con el delito investigado, presunta extorsión “Contra la Propiedad”. Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO 05.

ABOGADO C.L.M.Z.

EL SECRETARIO DE CONTROL NÚMERO 05.

Se remitió causa en fecha_________con la presente decisión, con oficio número:___________ y la correspondiente orden de grabación con oficio N° ________

Secretario

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