Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Julio de 2005

Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 13 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006563

ASUNTO : RP01-S-2004-006563

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Seguida en contra de imputados DESCONOCIDO, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, en perjuicio de victima DESCONOCIDA, hecho ocurrido en fecha 16-12-1975, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de imputados DESCONOCIDO, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, en perjuicio de victima DESCONOCIDA, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. I.M.G.

LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ

IMG/osmp.-

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