Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSobreseimiento

CAUSA Nº 7C-3657/2003

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. P.A.C.

FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. S.H.S.

IMPUTADO: DESCONOCIDO

DELITO: AVERIGUACIÓN MUERTE

VÍCTIMA: RONDÓN R.J.I.

SECRETARIA: ABG. A.B.J.

Visto el escrito presentado por el Fiscal (A) Quinto del Ministerio Publico del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente OBSERVA:

PRIMERO

Consta en autos acta policial de fecha 27 de agosto de 2000, suscrita por el Sub-Inspector Rafaelle Rimorso, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual deja constancia, de lo siguiente: "…Encontrándome de servicio en este despacho, en compañía del funcionario Detective C.C., nos trasladamos hacia el Hospital Central de esta ciudad, con la finalidad de verificar los posibles ingresos de lesionados competencia de este despacho. Una vez en dicho lugar, nos entrevistamos con el funcionario policial de la D.I.R.S.O.P., de apellido Hernández, adscrito a la emergencia, quien nos manifestó que un ciudadano había ingresado procedente de Pregonero, por haber ingerido GRAMOXONE, había fallecido, que el mismo respondía al nombre de RONDON R.J.I., de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Aldea Montaña Alta, Pregonero, titular de la Cédula de Identidad V.-17.219.646 y que su cuerpo había sido remitido a la morgue; en vista de la información obtenida, procedimos a dirigirnos hacia el servicio de anatomopatología, con la finalidad de verificar el ingreso del referido occiso, asi como en lo posible sostener entrevista con alguno de los familiares del occiso. Una vez en la morgue, procedimos a entrevistarnos con un ciudadano quien dijo ser el progenitor del ciudadano, identificándolo de la siguiente manera: J.I.R., de nacionalidad venezolana, natural de pregonero, Estado Táchira, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la finca El Llanito, Aldea Montaña Alta, Pregonero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.126.841, manifestando el entrevistado que la progenitora del occiso le había indicado que éste que no quería obedecerle, ante lo cual opto por hacerle un llamado de atención, manifestándoles el joven que ingeriría veneno, optando por ingerir efectivamente el conocido GRAMOXONE, por lo cual debió ser ingresado al hospital, pero lamentablemente había fallecido como consecuencia de su determinación de ingerir el veneno, es todo"

SEGUNDO

Consta Protocolo de Autopsia Nº 557-2000, de fecha 31 de Octubre de 2000, suscrita por la Médico Patólogo Forense Dra. A.C.R.B., en la cual deja constancia de lo siguiente: "…Autopsia que le fue practicada en el cadáver de J.I.R. RAMÍREZ…el día 27-08-2000, DIAGNÓSTICOS ANATOMOPATOLÓGICOS: hemorragia Pulmonar en Parches, Edema Pulmonar, Antracosis, Estomago con contenido liquido(gramoxone)… EPICRISIS: Paciente que ingresa a la emergencia del Hospital Central quien ingirió sustancia tóxica en aparente acto suicida… consideramos causa de muerte: INTOXICACIÓN AGUDA POR ORGANO FOSFORADO (GRAMOXONE…) se toman muestras de sangre y contenido gástrico para estudio toxicológico…".

En base a lo anteriormente narrado, y a.l.a. policiales, quien aquí decide considera, que la muerte del ciudadano J.I.R.R., acaecida el día 27 de agosto de 2000, se produjo POR SUICIDIO MEDIANTE INTOXICACIÓN AGUDA POR ÓRGANO FOSFORADO, hecho éste que no encuadra en tipo penal alguno de la legislación venezolana, por lo cual, lo procedente en este caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la petición fiscal; y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 7C-3657/2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto de la investigación no es típico. SEGUNDO: SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez cumplido el lapso de Ley, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Diarícese, publíquese y notifíquese de la presente decisión, de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. C.D.V.A.P.

Juez Cuarto de Control

Abg. E.L.F.P.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

CAUSA Nº 4C-3657/03.

Sria-

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