Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Junio de 2004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de N° 03 Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Merida, 14 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001583

ASUNTO : LP01-S-2004-001583

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA QUINTA del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 29 DE SEPTIEMBRE DE 1995, en la cual figura como víctima M.T.R.D.G., por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455, ordinal 3° y 5° del Código Penal, y como agraviante personas DESCONOCIDAS.

El hecho en cuestión se evidencia de la denuncia interpuesta por la victima quien dijo lo siguiente: Que personas desconocidas violentaron los cilindros de la puerta de mi apartamento, y sustrajeron del mismo varias bicicletas y joyas por un monto no estimado, hecho ocurrido en hora del día de hoy..

SEGUNDO

Desde la comisión del hecho han transcurrido hasta la presente, más de 08 años, desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla.

TERCERO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.

EL JUEZ CONTROL N° 03

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

En fecha 14-06-2004, se libraron las boletas Nros 26170, 26171.

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