Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 03 de Agosto del 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001743

ASUNTO : SP11-P-2006-001743

Visto el escrito presentado por el abogado C.J.U.C.F. (P) Fiscalía 8 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de La Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS

En fecha 08 de Marzo del 2005, siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde el funcionario Agente J.A.L., adscrito al CICPC seccional San Antonio, estando de servicio en ese despacho compareció de manera espontánea la ciudadana M.C.G., con la finalidad de presentar denuncia manifestando que el día 23 de febrero del 2005 en la noche la habían hurtado el vehículo de su esposo clase camioneta, marca Jeep, modelo gran Cherokee lared, año 96, placas SAP-591.

• En fecha 29 de Julio del 2005 siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana el funcionario Sub-Inspector E.C. adscrito al CICPC San Antonio, deja constancia que se presento de manera espontánea el ciudadano J.B.G. y expone que en fecha 02 de marzo se ese mismo año compro el vehiculo antes mencionado en la ciudad de Barinas a el ciudadano M.J.E. y firmaron documento y después en fecha 21-07-2005 llevaron el vehiculo para la oficina CICPC de la Ciudadana de Guanare del Estado Portuguesa al fin de revisarlo por lo que iba a vender y es allí donde le informar que el vehiculo esta solicitado según expediente G-828-596 de fecha 08-03-2005, quedando retenido el vehiculo y se le solicito apoyo a expertos para determina que si el vehiculo presenta los seriales originales y en fecha 01-08-2005 son recibidas las respectivas actas de investigación penal , por ante este despacho Fiscal

SEGUNDO

RAZONES DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas y en virtud del hecho de que aún cuando ciertamente se cometió el hecho investigado, NO menos cierto es el hecho de que razonablemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación objeto del proceso, igualmente le notifico que en fecha 06-02-2006 se le entrego el vehiculo de la presente causa a su propietario Legal a la ciudadana M.C. y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum.

En segundo lugar en cuanto a la entrega del vehiculo se observa de las actas que se realizo experticia al documento procedente de la Notaria Quinta de San Cristóbal, donde presuntamente la ciudadana M.C.G. le vende al ciudadano M.J.E.L., en la cual se concluye que dicha ciudadana no firmo el documento de venta y que se realizo un montaje en su firma, razón por lo cual al verificar que la misma ciudadana fue objeto de hurto del vehiculo, habiéndose recuperado el mismo y revisando las experticias el mismo se encuentra licito se acuerda ratificar la entrega del vehiculo realizada por el ministerio Publico correspondiente al vehiculo: clase camioneta, marca Jeep, modelo gran Cherokee Laredo, año 96, placas SAP-591, serial de carrocería 8Y2FJ33VCTV090100, uso particular, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del código orgánico Procesal Penal. Y así decide:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDOO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE

PRIMERO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de La Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigación.

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud de entrega de vehiculo se observa de las experticias realizadas al documento que la ciudadana M.C.G., no realizo la venta del vehiculo en litigio, razón por la cual se acuerda la entrega del vehiculo correspondiente a clase camioneta, marca Jeep, modelo gran Cherokee lared, año 96, placas SAP-591, de conformidad con lo establecido con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, Líbrese oficio para la entrega del vehiculo, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Abg. J.M.M.M.

Juez de Control Nº 02

Abg.

EL SECRETARIO

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