Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 13 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002202

ASUNTO : SP11-P-2009-002202

Visto el escrito presentado por la abogada F.M.T.O., Fiscal Vigésimo Primero (Encargada) del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias químicas precursoras para producir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 26 de Junio del 2.009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San A.d.T., dejan constancia que tuvieron conocimiento mediante labores de inteligencia que en el inmueble ubicado en el Barrio R.U., carrera 0, local con paredes de color rosado y rejas blancas, galpón 1317, donde funciona la Lavandería Industrial Pabón San Antonio, Municipio B.d.E.T., presuntamente se ocultaban sustancias químicas utilizadas para la elaboración de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En virtud de dicha información los funcionarios solicitaron el trámite de la correspondiente Orden de Allanamiento.

Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:

• Acta de Investigación Penal de fecha 26-06-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San A.d.T., en la cual consta la circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos

• Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Junio del 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San A.d.T., donde manifiestan que una vez en el Barrio R.U., carrera 0, local con paredes de color rosado y rejas blancas, galpón 1317, donde funciona la Lavandería Industrial Pabón San Antonio, Municipio B.d.E.T., practicaron una inspección minuciosa en el mismo no logrando hallar ningún elemento de interés criminalístico

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que si bien en un primer momento, existieron elementos que justificaban el inicio de una investigación penal, los resultados obtenidos del allanamiento de la vivienda identificada anteriormente, se demuestra que el hecho por el cual se inició la presente investigación no se realizó.

Ahora bien, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias químicas precursoras para producir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias químicas precursoras para producir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. J.M.M.M.

EL SECRETARIO,

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