Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 11 de Julio de 2007

194º y 145º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-9551-07

IMPUTADO: DESCONOCIDO

VICTIMA: HATO CAÑAFISTOLA

DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. V.A.G.F., solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia formulada ante el Destacamento de Fronteras Nª 63 de la Guardia Nacional formulada por el ciudadano: J.J., donde deja constancia de lo siguiente: “en fecha 29-06-2005, cuando se encontraban realizando un recorrido los vigilantes del Hato Cañafístola, se percataron de la existencia de un portillo, de la línea divisoria, del potrero… percatándose que se habían robado una mula propiedad del Hato Cañafístola…

En la misma fecha, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando de Fronteras de la Guardia Nacional decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-090-06, nomenclatura de la Fiscalía y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.

Seguidamente en fecha 29 de junio de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. P.R.R.H., considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido mas de DOS (02) AÑOS, y no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-9551-07, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y Sancionado en el Articulo 10 Numeral 4, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de HATO CAÑAFISTOLA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. S.T.H.

LA SECRETARIA

ABG. M.G.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. M.G.F.

Causa N° 2C-9551-07

STH/Jean m.-

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