Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Enero de 2005

Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarelina Arenas Rivero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-S-2004-0003592

ASUNTO: RP01-S-2004-0003592

AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito precalificado por esa Fiscalía como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el último aparte del artículo 358 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: J.L.S.H., venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.187.587 y residenciado en la Avenida Universidad, Edificio San Luis, apartamento No. 2-A, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “...el delito investigado es castigado con una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y según lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los cinco (5) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 24 de Febrero de 1988, el Ciudadano: J.L.S.H., denuncia: personas desconocidas, sustrajeron de mi vehículo marca Ford F-150, de color Blanco, serial de carrocería AJP1GD65931, modelo 1988, placas 319-XAZ, el motor de arranque, el cuál esta valorado en cuatro mil trescientos noventa y cinco.

Cursa bajo el folio cinco (05) Inspección Ocular signada con el N° 179 donde se deja constancia que: …la parte correspondiente al sistema de encendido del motor, se encontró completo, el citado vehículo no fue objeto de reactivación de huellas dactilares latentes por cuanto las superficies comprometidas se encontraban totalmente cubiertas de grasas y a que el hecho ocurrió días atrás…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el último aparte del artículo 358 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: J.L.S.H., observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho en fecha 24 de Febrero de 1988, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito precalificado por la Fiscalía como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el último aparte del artículo 358 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: J.L.S.H., venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.187.587 y residenciado en la Avenida Universidad, Edificio San Luis, apartamento No. 2-A, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.

La Jueza Quinto de Control

Abg. KARELINA ARENAS RIVERO

El Secretario de Control

Abg. Aulio Durán La Riva

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