Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EXTENSION EL VIGIA

Tribunal Penal de Control N° 02

El Vigía, 24 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-001740

Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS J.C.M., en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14-06-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal con una pena de 08 a 16 años de Presidio, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones----------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Riela al folio 01 Transcripción de Novedad de fecha 14-12-1997 formulada por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía. Al folio 08 aparece Inspección Ocular realizadas en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 13 aparece declaración de la ciudadana M.J.F.M., la cual manifestó entre otras cosas que el día 13-12-1997, estaban unos tipos en el mostrador donde trabajo y querían llevarse el dinero que estaba en la gaveta pero como se había depositado el día anterior no había nada y nos dijeron que nos encerráramos en el baño y que dijéramos que no habíamos visto nada y luego salieron y se fueron. Al folio 10 aparece declaración de la ciudadana ARAQUE VILLASMIL SOVEIDA, la cual manifestó entre otras cosas que el día 13-12-1997, vio a un señor de 25 años aproximadamente que la agarro del pantalón y ella le dijo que era un abuso y el le respondió que era un atraco y quería el dinero pero como se había depositado el día anterior no había nada y luego se dio cuenta un cliente y llamo a la policía. Al folio 15 aparece declaración de la ciudadana SANDREA DÍAZ YOLIMAR, la cual manifestó entre otras cosas que llegaron unos tipos en la mañana del día 13-12-1997, atracaron el negocio y se llevaron objetos varios y luego llego la policía. Al folio 16 aparece declaración del ciudadano VALERO T.A., el cual manifiesta entre otras cosas que el día 13-12-1997, llegaron unos tipos a la empresa donde trabajo y nos tiraron al suelo y nos encerraron en el deposito y luego nos rescataron y nos enteramos que habían robado a la empresa y había llegado la policía. Al folio 17 aparece declaración del ciudadano M.G.R.D., el cual manifiesta entre otras cosas que el día 13-12-1997, llegaron unos tipos a la empresa donde trabajo y nos tiraron al suelo y nos encerraron en el deposito y luego nos rescataron y nos enteramos que habían robado a la empresa y había llegado la policía. Al folio 19 aparece declaración del ciudadano VARELA VICENCINO, el cual manifiesta entre otras cosas que cuando llego a la empresa lo recibió un sujeto con un revolver y lo mando a bajar del carro y le dijo que se tirara al suelo y entraron al negocio y los metieron en un baño y nos dijeron que no dijéramos nada y luego llegaron otros compañeros y la policía.

SEGUNDO

De lo anteriormente narrado se observa que efectivamente estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y cuya pena es de 08 a 16 años de presidio, teniendo un término de prescripción 15 años conforme al artículo 108 ordinal 1° del Código Penal. Si observamos que el delito se cometió en fecha 13-12-1997, es evidente que no se encuentra prescrita la acción penal, no pudiéndose comprobar la responsabilidad de persona alguna en la comisión del presente delito ya que no se han realizado nuevas actuaciones que conlleven a la identificación de las personas o persona que hubieran cometido el mismo, actuaciones estas que se hacen necesarias para demostrar la culpabilidad de los autores.--------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.E.V. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERESONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, en contra de la empresa COMERCIAL AGROISLEÑA C.A., ubicada en la avenida Don P.R., El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.----

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control No. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.. El Vigía, a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA, (O)

ABG._______________

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