Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006401

ASUNTO : RP01-S-2004-006401

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA previsto y sancionado en artículo 464 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: L.A.V.D.B., fundamentando su solicitud en que “...ciertamente queda demostrada la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, previendo este una pena de prisión de uno a cinco años y según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del código Penal, la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los TRES (3) años, y por cuanto desde la fecha de haber sucedido el hecho, hasta el día de hoy han transcurrido un lapso que supera en demasía y exceso exigido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ORD 5° del Código penal y 318 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal…”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha: Primero de M.d.M.N.S. y Siete (1°/03/1977) la Ciudadana: L.A.V.D.B., denuncia “…:yo fui al Banco La Primogénita a retirar un dinero que tenía allí y al retirarlos … me encontré con un campesinito y me dijo …que le enseñara yo donde vivía un Abogado, …entonces le dije que yo no sabía, en ese momento se presento un señor gordo .. y me dijo ‘Bamos hacerle el favor al muchacho de enseñarle la dirección del Abogado’… el muchacho dijo que era un billete premiado por CINCUENTA MIL Bolívares,…y el muchacho dijo ‘Ustedes no me pueden hacer hacerme el favor de cobrarme el billete…yoles voy a dar a cada uno CINCO MIL Bolívares a cada uno’ …le dije que no quería plata…el gordo dijo que aceptara los CINCO MIL Bolívares que me iba el muchacho y me dijo que como yo venía del Banco tenía plata… entonces el gordo me dijo que con eso tenía DIEZ MIL Bolívares y me dijo ‘deme acá para meterle el billete en la cartera’…me dijo que fuera a comprar un papel sellado…fui con ellos a la Avenida Bermúdez y subí a comprar el Papel sellado, pero cuando baje no los encontré, entonces abrí mí cartera y me encontré que no tenía mí dinero y dentro había unos pedazos de papel periódico … Sexta:’¿diga Usted, sin en otras oportunidades había visto a los dos ciudadanos...?’ Contestó:’No nunca los había visto’…Es todo” . (sic.)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Que desde la fecha en que se cometió el hecho punible objeto de la presente causa han transcurrido Veintisiete (27) años, Ocho (08) meses y siete (07) días, sin que hasta el día de hoy se haya podido determinar la identidad de los presuntos autores del mismo.

Así mismo, durante todo este tiempo no se ha realizado ningún acto, que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal en este tipo de delito..

Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadano: L.A.V.D.B., observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de Tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado DESCONOCIDO, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: L.A.V.D.B., fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y envíese a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a la fecha de su presentación. Cúmplase.

La Jueza Quinto de Control

M.M.S..

La Secretaria de Control

Abg. R.M.M.

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

La Secretaria de Control

Abg. R.M.M..

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