Decisión nº 424-05 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de Marzo de 2005

194° Y 145°

Decisión No. 424-05 Causa No. 10C-256-05

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogada E.F.A., en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que el hecho imputado no es típico; en la causa en perjuicio de J.R.C.. Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I

La presente investigación se inicia en fecha 18/10/1998, por ante el Destacamento Nº 71, Comando Maracaibo, Tránsito terrestre en virtud de suscitarse un accidente de tránsito en la Carretera vía Perija kilómetro 4 del estado Zulia, en el cual murió el ciudadano J.R.C., esto se constata por medio del Reconocimiento Medico legal que corre inserto en la presente causa.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se desprende que los hechos que dieron origen a la investigación, no constituyen ningún tipo de delito puesto, es decir NO ES TÍPICA, resulta improcedente en derecho ordenar la práctica de alguna diligencia para el esclarecimiento del mismo, en virtud de no existir responsabilidad penal que imputar en base al principio de legalidad, en razón de que el hecho lo cometió en perjuicio de su propia persona.

Ahora bien considera este Juzgador que es procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio de J.R.C. contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por estar dentro del supuesto de no tipicidad, en concordancia con el Artículo 324 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo, Notifíquese a las partes.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

DR. F.H.R.

JUEZ DECIMO DE CONTROL.

ABOG. S.V.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 424-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación

ABOG. S.V.

LA SECRETARIA

Causa N° 10C-256-05

FHR/

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