Decisión nº 2C-7435-06 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteElvia Rosa Castillo Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 01 de Marzo de 2006

194º y 145º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-7435-06

IMPUTADO: DESCONOCIDO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: DAÑO AL ALIMENTO DE LA FAUNA SILVESTRE

PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. L.G., solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 26 de Febrero de 2002, interpuesta por el ciudadano J.A.M.B., donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente:”Comparezco ante este Comando a fin de denunciar una serie de irregularidades que se están suscitando dentro de la Reserva Biológica y Fauna Caño Guaritico…la problemática es a raíz de los permisos otorgados por INAPESCA-Bruzual para que se ejerza la pesca de trenes-comercial poniendo en peligro la vida de animales de la fauna silvestre como el delfín de agua dulce, toninas, nutrias gigantes, caripatuas, mata matas, cocodrilos y caimanes, chiguires y especies como guacamayas banderas, las cuales vienen a reproducirse en ese sector y le quitan sus pichones…”.

En la misma fecha, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando de la Guardia Nacional, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F11-0067-04, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.

Seguidamente en fecha 31 de Enero de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. P.R.R.H., considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que se hace imposible establecer si realmente sucedió el supuesto hecho de envenenamiento del recurso hidrobiológico en la reserva de fauna silvestre de caño Guaritico, pues si bien es cierto se denunció una muerte masiva de peces en ese caño, no se pudo establecer si realmente fue producto de un envenenamiento por la acción de la mano criminal del hombre, o producto de algún otro factor natural, por lo que se considera que el hecho objeto del proceso no se realizó; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7435-06, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. E.C.R.

LA SECRETARIA

ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YSAURI ROJAS

Causa N° 2C-7435-06

ECR/YR/eliana

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