Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007388

ASUNTO : RP01-S-2004-007388

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Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado M.A.R.A., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: A.V.A.D.R., venezolana, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-No porta y residenciada en la Calle Mariño, No. 66, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “...se ha podido observar que si bien está demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente veintidós (22) Años, cuatro (04) meses y veintiún (21) días, más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 ordinal 5º del Código Penal

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación en fecha 14-10-81 mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por la ciudadana A.V.A.D.R., en la cual manifiesta: “… me salió una señora como de treinta años… me dijo que la ayudara que estaba buscando a un Dr. Terán y que tenía que decirme un secreto… sacó de una caja de cigarrillos un billete de lotería… que estaba premiado… me dice que el billete esta premiado con Cien Mil Bolívares… la mujer dice que nos va a dar a cada uno de nosotros diez mil bolívares, luego dijo que para poder confiar en nosotros teníamos que mostrarle algo de dinero o prendas… de allí el señor saco del bolsillo de su camisa una libreta de ahorros… el señor regresa y le entrega varios billetes… le dije al señor que me acompañara hasta mi casa, yo cogí cinco mil seiscientos bolívares en efectivo, y me lleve la libreta de ahorros… y procedí a sacar dos mil bolívares… la señora se sentó en las escaleras del cine y me dijo que sentía mal, que le iba a dar un mareo… en eso la mujer se para y se metió al baño… en eso yo me pongo a esperar… en eso me doy cuenta que los hombres se fueron, ni la mujer viene…en eso me doy cuenta que el dinero que tenía guardado en la pretina del pantalón solo tenía la cantidad de siete mil seiscientos bolívares...” Cursa al folio No. 1.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: A.V.A.D.R., observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado M.A.R.A., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado DESCONOCIDO, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho cierto de la prescripción de la acción penal no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: A.V.A.D.R., venezolana, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-No porta y residenciada en la Calle Mariño, No. 66, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman

La Jueza Primero de Control,

Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.

El Secretario de Control,

Abg. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA.

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