Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006213

ASUNTO : RP01-S-2004-006213

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado M.A.R.A., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: A.A. BRAVO ALFONZO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.657.907 y residenciado en la Avenida Bermúdez, No. 147, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “...se ha podido observar que si bien está demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente treinta y un (31) Años y veintinueve (29) días, más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 ordinal 4º del Código Penal

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación en fecha 23-05-74 mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano: A.A. BRAVO ALFONZO, en la cual manifiesta: “…yo iba caminando por la avenida Bermúdez, frente al cine Humbolt, un señor alto… me preguntó que si yo sabía donde vivía un señor… yo le dije que no… pero en eso venía pasando un tipo de color trigueño… y cuando le preguntó el trigueño le dijo que si sabía donde vivía el doctor, entonces el tipo trigueño, me dijo mire vamos a llevarlo a casa del doctor… me dijo no hombre eso no demora ni cinco minutos… el trigueño me dijo que le iba a preguntar al señor blanco que a que negocio iba para casa de ese doctor y cuando le preguntó el tipo le dijo que era que se había ganado un billete de lotería y que no lo podía cobrar, por que el tenía rota la cédula… el trigueño le dijo que nosotros le podíamos hacerle el bien de cobrarle el billete, yo le dije que no podía porque iba rápido… el señor de color blanco ofreció la cantidad de ocho mil bolívares, para el trigueño y para mí… entonces me dijo que había que darle una plata al señor para que no desconfiara de nosotros… mientras íbamos a cobrarle el billete… se apareció el trigueño con unos reales envueltos en una bolsa… entonces yo le dije que yo tenía cuatro mil bolívares, en mi casa… me acompaño a mi casa a buscar los reales a mi casa… entonces toda la plata se la entregamos al blanco… el tipo blanco me entregó una carterita de tela… y me dijo que el billete estaba adentro…. El trigueño me dio un bolívar para que comprara dos papel sellado y mientras yo compraba el papel sellado el se quedó afuera del negocio y cuando salí ya no estaban ninguno de los dos...” Cursa al folio No. 1.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: A.A. BRAVO ALFONZO, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (05) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado M.A.R.A., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado: DESCONOCIDO, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho cierto de la prescripción de la acción penal no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: A.A. BRAVO ALFONZO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.657.907 y residenciado en la Avenida Bermúdez, No. 147, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman

La Jueza Primero de Control,

Dra. ANADELY LEON DE ESPARRAGOZA.

El Secretario de Control,

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