Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002488

ASUNTO : RP01-P-2005-002488

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado J.R.R., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público en donde aparece como imputado: R.J.P.P., venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.740.399, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como FALSO TESTIMONIO previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal Venezolano en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “...se ha podido observar que si bien está demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente tres (03) Años, once (11) meses y veinticinco (25) días, más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 ordinal 5º del Código Penal

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación en fecha 25-06-01 mediante oficio emitido por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de esa misma fecha identificado con el No. 19F686-01, y dirigido al ciudadano: Fiscal Superior del Estado Sucre, en el cuál se aprecia lo siguiente: “…remitirle en copia certificada… causa No. 19F5022201… a objeto de que las presentes actuaciones sean distribuidas a un Fiscal de Proceso…” Cursa al folio No. 1

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de FALSO TESTIMONIO previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado J.R.R., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público donde aparecen como imputado R.J.P.P., se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho cierto de la prescripción de la acción penal no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO R.J.P.P., venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.740.399, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como FALSO TESTIMONIO previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman La Jueza Primero de Control,

Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

El Secretario de Control,

Abg. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA

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