Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003873

ASUNTO : RP01-P-2008-003873

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada G.P.G., en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público para un Ciudadano: SIN IDENTIFICAR, señalando la Fiscalia del Ministerio Público que el 11 de julio del año 2006 los Ciudadanos A.A.R. y J.R.M., se encontraban en el sector el corral en la población de las piedras de cocollar, estado sucre, sacando colmenas de abejas, cuando el Ciudadano J.R.M. se sube a un cerro el cual se derrumbo y lo arrastro, resultando muerto a consecuencia de fractura de cráneo, fragmentación hepática, fractura de columna según certificado de defunción, señalando la Fiscalia que tal circunstancia no se encuentra consagrada dentro de ningún supuesto de hecho de ningún tipo penal, fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 11/07/2006 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece un Ciudadano: SIN IDENTIFICAR, señalando la Fiscalia del Ministerio Público que el 11 de julio del año 2006 los Ciudadanos A.A.R. y J.R.M., se encontraban en el sector el corral en la población de las piedras de cocollar, estado sucre, sacando colmenas de abejas, cuando el Ciudadano J.R.M. se sube a un cerro el cual se derrumbo y lo arrastro, resultando muerto a consecuencia de fractura de cráneo, fragmentación hepática, fractura de columna según certificado de defunción, señalando la Fiscalia que tal circunstancia no se encuentra consagrada dentro de ningún supuesto de hecho de ningún tipo penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: las presentes actuaciones se inician por un hecho contra las personas donde aparece un Ciudadano: SIN IDENTIFICAR, señalando la Fiscalia del Ministerio Público que el 11 de julio del año 2006 los Ciudadanos A.A.R. y J.R.M., se encontraban en el sector el corral en la población de las piedras de cocollar, estado sucre, sacando colmenas de abejas, cuando el Ciudadano J.R.M. se sube a un cerro el cual se derrumbo y lo arrastro, resultando muerto a consecuencia de fractura de cráneo, fragmentación hepática, fractura de columna según certificado de defunción, señalando la Fiscalia que tal circunstancia no se encuentra consagrada dentro de ningún supuesto de hecho de ningún tipo penal, pero se observa que “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada G.P.G., en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA UN CIUDADANO SIN IDENTIFICAR, señalando la Fiscalia del Ministerio Público que el 11 de julio del año 2006 los Ciudadanos A.A.R. y J.R.M., se encontraban en el sector el corral en la población de las piedras de cocollar, estado sucre, sacando colmenas de abejas, cuando el Ciudadano J.R.M. se sube a un cerro el cual se derrumbo y lo arrastro, resultando muerto a consecuencia de fractura de cráneo, fragmentación hepática, fractura de columna según certificado de defunción, señalando la Fiscalia que tal circunstancia no se encuentra consagrada dentro de ningún supuesto de hecho de ningún tipo penal, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central Es todo, terminó se leyó y conformen firman

LA JUEZA SEXTO DE CONTROL

M.M.S..

El Secretario de Control

M.V.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR