Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Milagros Ramirez Molina |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004287
ASUNTO: RP11-P-2015-004287
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud presentada por el Abogado J.J.M., en su carácter de Fiscal (A) Interino de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de EXTRAVIO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la Acción Penal en la presente causa
A los fines del pronunciamiento correspondiente, éste Tribunal observa que la solicitud Fiscal se fundamenta en el referido artículo 283 del Código Penal, el cual establece:
”….De los hechos señalados por el denunciante , no se evidencia la comisiòn de hecho punible alguno, tipificado en alguna norma penal adjetiva
Así las cosas, considera este Tribunal que la solicitud Fiscal, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en el asunto seguido a DESCONOCIDOS, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. M.D.V.R.M.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. M.E.L.