Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 28 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002200

ASUNTO : WP01-P-2013-002200

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. A.M.R. actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Octogésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional, en Materia de Protección de Derechos Fundamentales e I.F.S., en su carácter de Fiscal Principal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias, mediante la cual solicitan se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a Funcionarios Desconocidos adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 01-06-2009, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana CEDEÑO M.D.B. portador de la cédula de identidad Nº V- 12.864.015, donde entre otras cosas manifiesta que Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas se llevaron detenido a su hijo en conjunto de otros muchachos porque lo señalan de haber realizado actos de violencia al lanzarle piedras a los autobuses de la ruta de Carayaca, los mismos manifiestas que fueron objetos de maltratos por parte de los funcionarios…(sic)

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. Toda vez, que los denunciantes no acudieron a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, a los fines de practicarse el examen médico legal de rigor, a los fines de comprobar las presuntas lesiones sufridas por la denunciante, aunado a ello, el ciudadano MERCHAN ORDAZ C.E., que funge como testigo presencial de los hechos aquí denunciados, manifiesta que en ningún momento vió cuando los funcionarios golpearon a los muchachos. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por la presunta comisión del delito, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZA DE CONTROL,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

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