Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 27 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002188

ASUNTO : WP01-P-2013-002188

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. I.F. Y W.R., en su carácter de Fiscal Principal Décima y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a Funcionarios Desconocidos adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 413 y 184 del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 30-04-2013, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano J.D., portador de la cédula de identidad Nº V- 15.779.240, donde entre otras cosas manifiesta que se encontraba en su casa con sus dos hijos, uno de dieciocho y una de quince años, cuando ingresan unos funcionarios al mando de Goncalvez con pistolas, hicieron desastre en su casa, golpearon a la niña causándole un morado en un nalga, cerraron la puerta con sus hijos adentro…(sic)

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. Toda vez, que los denunciantes no acudieron a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Vargas, a los fines de practicarse el examen médico legal de rigor, a los fines de comprobar las presuntas lesiones sufridas por la denunciante. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por la presunta comisión del delito, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZA DE CONTROL,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR